Nueva Ley de Población da luz verde a la CURP con fotografía: ¿Será obligatoria?
Todos los Mexicanos tendrán la obligación de tener una CURP con fotografía, la cual pasaría a funcionar como identificación oficial.
CIUDAD DE MÉXICO.- Tras la derogación de la Ley General de Población de 1974 y la creación de una nueva, las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado han dado luz verde a la introducción de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.
La aprobación de dicho dictamen se logró con una votación dividida: 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra por parte de los partidos opositores.
Entre las principales novedades que se incluyen en la nueva ley en relación con la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establecen los siguientes puntos:
- Al inscribir a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave conocida como Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá una fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, siendo un documento oficial de identificación.
- La Secretaría de Gobernación será la encargada de establecer las normas y procedimientos para el Registro Nacional de Población, así como coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
- La CURP con foto se convierte en un documento oficial de identificación válido ante todas las autoridades mexicanas, tanto en el país como en el extranjero, así como para personas físicas y morales con domicilio en México.
- Se establece que nadie será sancionado por no portar la CURP con foto.
- La CURP con foto contendrá información clave, incluyendo nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
- La custodia y conservación de la CURP con foto recae en la persona titular.
- La CURP con foto deberá ser renovada antes de su vencimiento, que no excederá los 15 años, en caso de deterioro por uso o cambios significativos en los rasgos físicos del titular.
- En caso de que una persona no cuente con una CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación en un plazo de 30 días.
- La Secretaría debe emitir la CURP con foto para la población mexicana menor de 18 años según lo estipulado por el reglamento de la ley.
Este dictamen aprobado será presentado ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación el próximo martes.
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