¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?
Si estás próximo a jubilarte y eres <strong>derechohabiente del IMSS</strong>, aquí te contamos todo lo que debes saber sobre la <strong>pensión</strong> antes de comenzar tu trámite.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que todos sus afiliados tienen el derecho de tener una pensión, la cual busca proteger al trabajador en caso de tener un accidente de laboral o fuera de él, padecer una enfermedad o simplemente al cumplir los 60 años de edad, sin embargo, una de las principales problemáticas actuales sobre este tema es la falta de información a la hora de realizar el trámite.
Por esto, el IMSS recomienda que si se encuentra en edad de jubilarse, es importante que las personas conozcan la Ley del Seguro Social para poder acceder a su pensión y recibir lo que les corresponde de acuerdo a la Ley.
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¿Cuál es la diferencia entre pensión y jubilación?
De acuerdo a un artículo publicado por la UNAM existe una diferencia entre el significado de estas palabras.
Pensión: es una cantidad periódica, temporal o de por vida que se otorga a algunos derechohabientes que cumplen con ciertos requisitos.
Jubilación: es el término utilizado para referirse a la pensión que recibe una persona por los años trabajados o por su edad.
¿A partir de cuándo me puedo pensionar?
Para poder tener una mejor planeación sobre la jubilación, es necesario que las personas conozcan la Ley en la que se encuentran en el sistema de pensiones, ya sea la Ley 73 del IMSS o la Ley 97, así como las opciones, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o por vejez.
Ley 73 del IMSS
De estar dentro de la Ley 73 del IMSS, o sea, haber cotizado desde antes del 1° de julio de 1997, la jubilación puede ser de la siguiente manera:
Por Cesantía en Edad Avanzada:
- Tener 60 años cumplidos
- Haber cotizado ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
- Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos (cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Por vejez:
- Contar con 65 años cumplidos
- Tener mínimo 500 semanas de cotización en el IMSS
- Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos (cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Ley 97 del IMSS
De encontrarse bajo la Ley 97 del IMSS, o sea, haber empezado a cotizar después del 1 de julio de 1997, se necesitará lo siguiente:
Cesantía en Edad Avanzada:
- Tener 60 años de edad cumplidos
- Contar con 750 semanas cotizadas como mínimo
- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de hacer la solicitud
Vejez
- 65 años de edad cumplidos
- 750 semanas cotizadas como mínimo
- Estar dado de baja ante el IMSS al momento de hacer la solicitud
De acuerdo al IMSS, es necesario que los derechohabientes conozcan la información anterior para llevar a cabo su trámite de jubilación de manera más ágil.
Respecto a los trabajadores del Issste, estos podrán comenzar a recibir su pensión a partir de los 60 años, y de acuerdo al régimen que le corresponda, ya sea el Décimo Transitorio o el Régimen de Cuentas Individuales.
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¿Qué necesito para realizar el trámite?
Para realizar el trámite de la pensión, será necesario presentar ciertos documentos, una vez con ellos el proceso es sencillo y rápido.
Documentos necesarios:
- Identificación Oficial vigente: INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla Militar y Formato Migratorio FM2 o FM3
- Documento que contenga el número de seguridad social
- Documento de AFORE (Estado de cuenta)
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad
- CURP
- Acta de Nacimiento
- RFC con homoclave
- Cuenta bancaria donde se realizará el pago de la pensión
Una vez con mis documentos listos, ¿qué hago?
- Es necesario que el trabajador primero acuda a la Afore en donde está inscrito. Ahí revisarán sus datos y que cumpla con los requisitos. La Afore abrirá un expediente de la solicitud de pensión y la persona debe llenar un formato de presolicitud, la cual solo puede hacer la Afore.
- Una vez que la persona fue a su Afore, debe ir a la unidad médica familiar que le corresponda. Ahí se deberán entregar la documentación a presentar que se mencionó anteriormente.
- Después el trabajador deberá ir a la subdelegación del IMSS para darse de baja.
- La persona pensionada deberá abrir una cuenta bancaria especial de pensión, ya que además de ser requisito para completar la presolicitud, el banco no le cobrará comisión anual.
- Una vez que el trabajador obtuvo los documentos del IMSS (aviso de baja y el contrato bancario), deberá regresar a la Afore a entregarlos. El asesor de la Afore llenará vía Internet el formato de “presolicitud de pensión” y le entregará al trabajador el expediente con la información anexa para que lo entregue en la clínica del IMSS que le corresponda.
- La persona pensionada entrega la documentación que hizo con la Afore al IMSS. Se firman los documentos de solicitud formal de pensión y el trabajador recibe un acuse de recibido. Después citarán al trabajador dentro de 10 a 15 días hábiles para que el IMSS le notifique la resolución final de la solicitud de pensión, si se aprueba o no, así como el monto mensual que recibirá. Al final el trabajador, deberá dirigirse a la subdelegación del IMSS para terminar de firmar documentos importantes como: documento de elección de régimen y el documento de resolución.
De tener dudas respecto a la jubilación siempre será recomendable acudir con un experto en el tema para ser orientado.
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