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Personas del mismo sexo en concubinato o matrimonio tienen derecho a pensión del IMSS: SCJN

De acuerdo con la <strong>SCJN</strong>, al contemplar solo un <strong>modelo familiar tradicional </strong>en la ley, se genera <strong>desigualdad</strong> <strong>de trato y discriminación.</strong>

CIUDAD DE MÉXICO.- De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que es inconstitucional que se condicione el derecho a una pensión por viudez dependiendo las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como ocurre en la Ley del Seguro Social que está vigente desde 1995.

Tal ley restringe el beneficio de la pensión por viudez a las personas del mismo sexo que están unidas a través del matrimonio o el concubinato.

Actualmente, la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para el modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, generando desigualdad de trato y discriminación.

Debe reconocerse el vínculo de personas del mismo sexo

Ante esto, las autoridades competentes se encuentran obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos, y a dar las prestaciones que les corresponden sin que las preferencias sexuales o el sexo sean un motivo para no darlas.

Tal ley fue aprobada por unanimidad con cinco votos.

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