Prestaciones de ley a las que todo trabajador tiene derecho
La Ley Federal del Trabajo garantiza el derecho a vacaciones, aguinaldo, seguro social y muchas otras
MÉXICO.- Las prestaciones de ley son aquellos beneficios a los que todo trabajador tiene derecho al ingresar a un empleo. Estas son independientes de tu salario y deben garantizarse ya sea que trabajes para una persona física o moral. Son tu derecho si estás en situación de subordinación con respecto a tu empleador, como lo dice la Ley Federal del Trabajo.
Entre ellas se pueden contar:
Aguinaldo
Como trabajador, tienes el derecho a recibir, como mínimo, el equivalente a quince días de salario si ya tienes un año laborado. De no ser así, se te otorgará lo que corresponda a los días que llevas en el empleo. Tu patrón está obligado a entregártelo antes del día 20 de diciembre de cada año.
Prima dominical
Si laboras los domingos, te corresponde recibir un pago adicional que consta del 25 % de tu salario diario normal (para un salario de $100 diarios, correspondería un pago adicional de $25 el día domingo).
Seguro social
La salud es un derecho humano. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo reconoce el derecho de todo trabajador a recibir seguridad social, es decir, el estar registrados en una institución para recibir atención médica en caso de necesitarlo. En México, debes ser afiliado al IMSS o al ISSSTE.
Vacaciones y prima vacacional
Los días de descanso a los que tienes derecho se calculan con base en el artículo 76 de la Ley federal del Trabajo y van aumentando con el paso del tiempo laborado. Al cumplir un año en tu trabajo, tienes derecho a recibir, al menos, 6 días de vacaciones con goce de sueldo. Tus primeros cinco años de trabajo tus vacaciones se incrementarán dos días cada año; a partir de ahí, el incremento será de dos días, pero cada cuatro años.
Además, se te bonificará un 25% de tu salario en el pago de los días vacacionales.
Pago de utilidades
Si la empresa para la que trabajas genera utilidades, te corresponde recibir parte de las ganancias. El patrón debe realizar el reparto corespondiente entre los empleados. Si trabajas para una persona moral, deberías recibirlas entre abril y mayo de cada año.
Días de descanso
La ley te garantiza al menos un día de descanso semanalmente. Algunas empresas pueden otorgarte más; la ley considera preferente el domingo, de ahí que exista la prima cuando no es así.
Licencia por maternidad/paternidad
En caso de tener un hijo, las trabajadoras tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y otras 6 después de este. En el caso de los varones, la licencia consta solo de cinco días, que pueden pedirse al momento del nacimiento; actualmente hay una iniciativa de reforma para ampliar este permiso a 20 días. Existe una licencia similar en caso de que los padres quieran adoptar.
Permiso de lactancia
Este se otorga para que el bebé pueda ser alimentado y abarca los 6 meses siguientes al parto: si la empresa no cuenta con un espacio apropiado para ello, puedes tomar dos recesos de media hora en tu jornada laboral o, en su defecto, puedes optar por reducir tu jornada una hora.
Hacer valer los derechos
Es importante acalrar que muchas de estas prestaciones pueden cobrarse y exigirse aún cuando el trabajador haya presentado su renuncia.
En caso de que un empleador no cumpla con alguno de estos beneficios, el trabajador puede presentar una denucia a las autoridades. La instancia encargada es la PROFEDET, a la que puedes contactar incluso vía telefónica al 800 717 29 42, o incluso en sus redes sociales, para recibir asesoría gratuita.
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