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Proponen reformas para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de edad

La propuesta destaca un estudio realizado por la <a href="%(link0)" target="_blank">Procuraduría Federal del Consumidor</a> en 2020, donde se analizan 24 marcas de bebidas carbonatadas adicionadas con cafeína.

Proponen reformas para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de edad

CIUDAD DE MÉXICO.- Diputados del Partido Verde propuso reformas a la Ley General de Salud, con el fin de prohibir la expedición o suministro de bebidas energizantes o que contengan cafeína a menores de edad, posicionando la violación de esta ley como delito de corrupción de menores, la cual ya se prevé en el Código Penal Federal.

El fin de esta prohibición es la de defender a las personas que no tienen la capacidad de entender lo que consumen o las que no pueden detener de consumir estos productos.

De acuerdo con la iniciativa, propuesta por la diputada ecologista, Rocío Corona Nakamura, las reformas buscan atender un problema grave de salud pública, pero sobre todo, proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, ya que, de acuerdo con diversos medios de comunicación, el consumo de dichas bebidas, por ejemplo, se elevó 66 por ciento de 2008 a 2018.

La propuesta destaca un estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2020, donde se analizan 24 marcas de bebidas carbonatadas adicionadas con cafeína y otros ingredientes y se encontró que 13 de ellas rebasan la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de ingesta de azúcares diarios en un adulto y pueden contener hasta 115 miligramos de cafeína por envase, cuando la ingesta no debe exceder los 165 miligramos por día.

Ingesta diaria recomendada

Aclara que aunque cada envase por sí solo no rebasa la ingesta diaria recomendada de cafeína, es altamente probable que los menores de edad lleguen a consumir más de una botella diaria.

La iniciativa propone también conceptualizar con mayor precisión la definición de “suplementos alimenticios” y establecer que queda prohibido el atribuirles propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, además de definir con precisión el contenido de las bebidas adicionadas con cafeína y otros componentes de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana.

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Para ello, se establece que será la Secretaría de Salud quien autorice la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de estas bebidas adicionadas con cafeína y además establecer la prohibición de la publicidad de estas bebidas dentro de los centros escolares de nuestro país.

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