Revocación de mandato: Quién quedará de presidente si votan porque AMLO se vaya
El proceso a seguir en caso de que la elección para la revocación de mandato no favorezca al presidente López Obrador.
CIUDAD DE MÉXICO.- En abril México votará por la revocación del mandato del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Si es aprobado se quedará el resto de su periodo al frente de la República Mexicana, pero ¿qué pasaría si llegara a perder? y ¿quién quedaría en su lugar si las elecciones no lo favorecen?
¿Qué dice la Constitución a falta del Presidente de la República?
En tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, según el Articulo 84 de la Constitución Mexicana.
Pero esta medida no aplica para revocación de mandato, pues no se trata de una falta, sino, por decirlo de un modo, de una destitución.
¿Qué tiene que ocurrir para que se revoque el mandato de AMLO?
- Para que el proceso sea válido, este debe contar con la participación de 40% de las personas inscritas en la lista nominal.
- Con base en los números de este año ese porcentaje equivaldría a aproximadamente 37 millones 411 mil electores.
- Todo el proceso estará en manos del Instituto Nacional Electoral.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano encargado de emitir la declaratoria de revocación así como de resolver las impugnaciones en su contra.
- Para que la revocación de mandato sea válida, se necesitará solo una mayoría simple, es decir 50% mas 1.
- En caso de que el titular del Ejecutivo sea removido, la Presidencia del Congreso de la Unión asume de manera interina el mandato.
- El Poder Legislativo deberá nombrar un nuevo presidente dentro de los 30 días siguientes.
- Esta persona concluiría el periodo de Gobierno restante, que en el caso de este sexenio concluye el 30 de septiembre de 2024.
¿Cómo se haría el proceso de nuevo presidente?
Si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, si no, la Comisión Permanente lo convocará de manera inmediata a sesiones extraordinarias.
El presidente sustituto se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
Después, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
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