Revocan suspensión que impedía difusión de audios de Alejandro 'Alito' Moreno
Los audios evidencian presuntos actos de corrupción de Alejandro 'Alito' Moreno.
CIUDAD DE MÉXICO.- La suspensión que había sido otorgada por el Juzgado Primero de Distrito al presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, que evitaba la difusión de los audios que estaba haciendo públicos la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, fue revocada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuido, con sede en Monterrey Nuevo León.
Los audios que evidencian presuntos actos de corrupción de Alejandro 'Alito' Moreno, han estado saliendo a la luz por varias semanas seguidas, durante la conferencia denominada "El Martes del Jaguar".
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Los magistrados del tribunal antes mencionado consideraron de forma unánime que "el órgano jurisdiccional actuó de forma incorrecta al otorgar la medida cautelar cuando ya se había declarado incompetente para conocer del asunto".
Al respecto, explicaron que el juez de distrito carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
El Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, pues ya se había declinado competencia legal para conocer del asunto, y si bien en la ampliación de demanda estaban señalados actos de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional, lo cierto es que el Secretario encargado del despacho ya se había ocupado de la suspensión de plano, así como de los actos futuros de naturaleza inminente acorde con lo peticionado en el escrito inicial de demanda", señala la resolución en poder de EL UNIVERSAL.
Ampliación de la demansa y suspensión del acto
Explicaron que, jurídicamente, correspondía al Juzgado residente en Campeche proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto.
Por ese motivo, se advierte en el documento: "Se declara fundado el recurso de queja, lo que implica negar la suspensión de plano decretada por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el proveído impugnado, ante la validez del auto de catorce de julio del año en curso".
Los magistrados votantes fueron José Heriberto Pérez García, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón y José Roberto Cantú Treviño, siendo presidente el primero de los mencionados y ponente el segundo.
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