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SCJN frena nombramientos en Nuevo León para sustituir al gobernador Samuel García

El ministro Javier Laynez atendió una demanda por la invalidez de la designación del Tribunal Superior de Justicia Local 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha detenido los designamientos realizados en Nuevo León con el propósito de relevar al gobernador Samuel García. Esto implica que García deberá apartarse temporalmente de su cargo a partir del 2 de diciembre para buscar la candidatura presidencial por Movimiento Ciudadano (MC).

El ministro Javier Laynez suspendió el nombramiento como gobernador interino de José Arturo Salinas, presidente del Tribunal Superior de Justicia Local (TSJ) y del secretario de gobierno, Javier Luis Navarro como encargado de despacho que el mandatario estatal realizó.

Cabe señalar que derivado de la licencia solicitada y concedida al gobernador se interpusieron ante la Corte dos controversias constitucionales.

La primera, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, quien demandó la invalidez de la designación del Gobernador Interino que recayó en el presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa.

La segunda, por parte del Congreso del Estado, que demandó la invalidez de un acuerdo del Gobernador en el que designó al Secretario General de gobierno como encargado del despacho del Poder Ejecutivo local.

Ambas controversias han sido admitidas por la Corte y en cuanto a la suspensión solicitada se determinó concederla respecto de los actos siguientes: La designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado como Gobernador interino y la toma de protesta respectiva.

Así como el acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional respecto a la designación del encargado del despacho durante su licencia.

Lo anterior, con el objeto de no poner en riesgo el principio de separación de poderes previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.

Por otra parte, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al Gobernador interino de dicha entidad.

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