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¡Sobre aviso no hay engaño! Profeco sanciona a Volaris y Viva Aerobús por cobrar equipaje de mano

Profeco advirtió desde la semana pasada que habría multa para las aerolíneas que cobraran a sus pasajeros por abordar con equipaje de mano; ya sancionó a Volaris y Viva Aerobus por no cumplir.

¡Sobre aviso no hay engaño! Profeco sanciona a Volaris y Viva Aerobús por cobrar equipaje de mano

PUERTO VALLARTA, Jalisco.- "¡Sobre aviso no hay engaño!" A pesar de la advertencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aerolíneas como Volaris y Viva Aerobus se resistieron a cumplir con la ley y dejar de cobrar el equipaje de mano, por lo que colocaron sellos de suspensión en los aparadores de las compañías dentro de los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta.

Desde la semana pasada la Profeco informó a los usuarios e instó a las aerolíneas a dejar de cobrar indebidamente por el equipaje de mano, pero solamente AeroMéxico dejó de hacerlo.

Colocan sellos a Viva Aerobús y Volaris

Por ello “colocó sellos de suspensión a las aerolíneas Volaris y Viva Aerobús en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta, por cobro de tarifa básica sin incluir equipaje de mano”.

Mientras que la Procuraduría Federal del Consumidor concilió con Aeroméxico algunos reclamos de consumidores para que se les permitiera viajar con equipaje de mano sin cargo extra, aún con la tarifa más baja.

Ante el llamado de la Profeco, la aerolínea reconsideró finalmente e incluirá en lo sucesivo, sin cargo extra, equipaje de mano de hasta 10 kilogramos aún en su tarifa más baja”.

Cobrar equipaje de mano es abusivo: Profeco

Para Profeco el cobro es “abusivo”, “toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

La Procuraduría consideró que cobrar equipaje de mano “viola los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”.

Ello porque en el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: ... el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos...”.

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