TEPJF ordena emitir nueva sentencia sobre posibles actos de campaña de Sheinbaum y Ebrard
La Sala Regional Especializada consideró inexistente la realización de actos anticipados de campaña, al estimar que no se hace un llamado al voto para ambos funcionarios denunciados.
CIUDAD DE MÉXICO.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia para determinar si la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum y el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, incurrieron en actos anticipados de campaña.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó quejas en contra de Sheinbaum y Ebrard, así como en contra de Morena, por diversos hechos que, a su consideración, constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios públicos.
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Lo anterior, por su participación en eventos de Morena en los que se les identificó como posibles aspirantes a la presidencia de la República en 2024, según se refirió en notas periodísticas.
La Sala Regional Especializada consideró inexistente la realización de actos anticipados de campaña, al estimar que no se hace un llamado al voto para ambos funcionarios denunciados.
"NO SE LLEVÓ A CABO UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS DENUNCIAS": RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
En su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también contemplan otras expresiones que equivalen a un apoyo o rechazo hacia un posible aspirante a un cargo público.
Además, la Sala Especializada no argumentó el porqué de los hechos denunciados y el contexto en que se llevaron a cabo, no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.
No se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las denuncias y sobre todo de los hechos denunciados", sostiene en el proyecto.
ORDENAN REVISIÓN
Por ello, ordena una revisión considerando el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, entre otros elementos.
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La decisión de revocar ambas sentencias fue aprobada por mayoría de votos, con la oposición de la magistrada Mónica Soto, que se pronunció por mantener la inexistencia de actos anticipados de campaña
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