Tren Maya: Juez ordena suspensión provisional del polémico tramo 5
Entre los actos reclamados en el amparo se incluyen las omisiones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para frenar los trabajos realizados de manera ilegal.
Ante el “peligro inminente” de que se provoquen daños irreversibles a cavernas, cenotes y ríos subterráneos, debido a la ausencia de estudios y autorizaciones ambientales y, ponderando el principio precautorio que mandata la ley, un juzgado radicado en Mérida, Yucatán, concedió la suspensión provisional del Tramo 5 Sur del megaproyecto Tren Maya, que va de Playa del Carmen a Tulum.
Con ello, el Juzgado 1 de Distrito radicado en Mérida, Yucatán, ordena se “suspenda o paralice” cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del Tramo 5 Sur, “de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución material”.
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Esta medida cautelar provisional surtirá efectos hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, se lee en el incidente dictado por el juez y consultado por El Universal.
La demanda fue promovida por espeleólogos residentes en Playa del Carmen, Quintana Roo, quienes se ampararon en contra de la devastación de selva en el Tramo 5 –que va de Cancún a Tulum– que se realiza desde febrero pasado, sin estudios ni permisos.
Estudios se encuentran en elaboración
Los estudios aún están en elaboración, de acuerdo con declaraciones del presidente, Andrés Manuel López Obrador; la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) no se han sometido al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), lo que violenta el marco legal.
El gobierno federal tampoco ha obtenido las autorizaciones en materia de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que mandatan la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley Forestal.
El amparo se presentó el 24 de marzo en el Juzgado Noveno de Distrito, por la asociación civil Defendiendo el Derecho al Medio Ambiente (DMAS), con sede en Cancún, en representación de tres espeleólogos.
Sin embargo, fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito, en Mérida, debido a un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que estableció que todos los asuntos promovidos en contra el Tren Maya se resolverán ahí.
Omisiones de Profepa
Entre los actos reclamados en el amparo se incluyen las omisiones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para frenar los trabajos realizados de manera ilegal.
Las autoridades demandadas fueron la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Fonatur-Tren Maya S.A. de C.V. y la Secretaría de la defensa Nacional (Sedena).
En su resolución, el juez Primero, Adrián Fernando Novelo Pérez, concedió la suspensión provisional por la ausencia de permisos, autorizaciones y trabajos que conllevan a la planeación, ejecución, operación y desarrollo del Tramo 5 del Tren Maya”, al no realizarse bajo el estándar “más alto de protección al medio ambiente y al agua de comunidades afectadas”.
Peligro inminente de daños irreversibles
También admitió el reclamo por la carencia de participación pública en asuntos ambientales, “ante el impacto que las obras tendrán en la selva maya, red de ríos, cenotes y el sistema de cuevas subterráneas del Caribe Mexicano”, debido a la ejecución del Tramo 5, por lo que concedió la suspensión de los trabajos.
El juzgador advierte que los actos reclamados –las obras– son susceptibles de suspenderse, pues de no hacerlo “existe el peligro inminente que se ejecuten con daños irreversibles, pues tratándose de afectaciones a un ecosistema, por lo general cuando el daño es perceptible, ya es irreparable”.
Además dio por cierto que no existe evidencia sobre la existencia de evaluación de impacto ambiental e invocó criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que señalan que la realización de un proyecto sin la autorización de impacto ambiental “basta para considerar que se ha puesto en riesgo el ecosistema en el que se desarrollará”.
Sin autorización previa de daño ambiental
De este modo, con base en el Principio Precautorio –contenido en la propia LGEEPA– “no queda más que tener por satisfecho de manera indiciaria la acreditación del daño inminente e irreparable a la zona”, del Tramo 5 Sur del proyecto, por no contar de manera previa con las autorizaciones de impacto ambiental”.
Novelo Pérez negó la suspensión para efectos de las omisiones de la Profepa, porque los quejosos y DMAS “no acreditaron” ser parte de la denuncia que dio origen al expediente PFPA/ 5.3/ 2C.28/ 00011-20, con relación a la devastación ilegal de la selva.
Tampoco concedió la suspensión para efectos de los decretos expropiatorios que la Sedatu publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), bajo el argumento de que los quejosos no son dueños de propiedades afectadas por la declaratoria de “utilidad pública” que se dio a los terrenos de propiedad privada.
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