Veracruz: Por la Suprema Corte se invalida norma contra aborto y derechos del matrimonio homosexual
Este lunes la Suprema Corte de Justicia en Veracruz invalido una parte del artículo 4 el cual reconoce a la vida desde la concepción y también sobre el régimen del matrimonio de parejas del mismo sexo.
VERACRUZ, Ver.-Este lunes por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se invalido una porción del párrafo segundo del articulo 4 de la Constitución del estado de Veracruz el cual reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, lo cual fue publicado el 23 de agosto de 2016.
Este además también invalido la disposición del Código Civil de Veracruz el cual excluía el régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como también una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento la progenitor que haya estado casado al sobrevivir el nacimiento en la época de la concepción-
En este primer caso, se señaló que, en efecto, el legislado local "carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes".
Esta disposición vulnera los principios de interdependencia e indivisibilidad.
Fue por unanimidad, ya que los 10 ministros de la SCJN los cuales declararon la invalidez del articulo 4 de la constitución estatal, en el cual se establece que: "el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos".
Conforme al segundo caso, la SCJN analizó que las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los diversos tipos de disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federal, esto para que fueran reformadas mediante el Decreto 569, el cual fue publicado el 10 de junio de 2020.
Se invalido el artículo 47
Dijo que aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba "la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales".
Por las mismas razones, el Tribunal Pleno de la SCJN invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa "de la madre y el del padre", así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa "con la madre y el padre".
Se validaron artículos para la formación de la regulación de la institución del matrimonio
"Al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros, tales como cónyuges, cónyuge, excónyuge o excónyuges, los cuales deben ser interpretados en el sentido de incluir a las parejas homosexuales", apuntó.
Igualmente, se reconoció la validez de los artículos 139 y 139, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra "personas" dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas.
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