Ya es oficial el matrimonio igualitario en Yucatán
Las personas serán iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.<br />
YUCATÁN.-En Yucatán será formal y procedente el matrimonio igualitario a partir de este jueves, pues el Diario Oficial del Estado, ya publicó las modificaciones legales que reglamentarán esta unión.
Se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil, luego de la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos.
Se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, de acuerdo con el decreto 457/2022.
Las personas serán iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes, indica el artículo 10 en el apartado de derecho a la igualdad.
Ambos se procuran respeto y ayuda mutua
En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artículo 49 dice que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Con respecto al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.
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Asimismo, se publicó la modificación de los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil, específicamente en inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artículo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado.
También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artículo 26, título primero, señala que será cualquiera de los progenitores.
Sobre la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artículo 64, título primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio.
Según lo dispuesto en el Diario Oficial, todas estas modificaciones ya están en vigor.
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