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¿Yasmín Esquivel sin título de Ministra? SEP dirige carta hacia UNAM sobre el asunto

La ministra Esquivel es acusada del plagio en su tesis de y existe la posibilidad de que su título le sea retirado por ese motivo.

¿Yasmín Esquivel sin título de Ministra? SEP dirige carta hacia UNAM sobre el asunto

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) notificó a la UNAM que hasta que no se invalide el título de Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitido por la máxima casa de estudio, carecen de facultades para intervenir en forma alguna.

La ministra Esquivel es acusada del plagio en su tesis de licenciatura y existe la posibilidad de que su título le sea retirado por ese motivo.

Por medio de un oficio UR/100/OCSEP/0013/2023, dirigido al rector de la UNAM Enrique Grague, Leticia Ramírez, secretaria de Educación, señala que si la conducta que le imputa a Yasmín Esquivel es susceptible de ser considerada como constitutiva de un acto ilícito, “lo correspondiente será ejercer la acción ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competente.

Yasmín Esquivel puede perder el título, esto le dice la SEP a la UNAM

En su escrito a la UNAM, la SEP confirma lo señalado por el secretario de Gobernación Adán Augusto López Hernández, en el sentido de que la Dirección General de Profesiones carece de facultades para intervenir en el caso de la ministra.

Expone que de acuerdo con la documentación proporcionada por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, donde Esquivel estudió la licenciatura en Derecho, “estimó que el asunto ´debe ser valorado´ por las instancias universitarias competentes para que proceda conforme a la legislación universitaria”.

Sin embargó, agregó la SEP, no hay constancia de que la autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.

“En consecuencia, con respeto a la autonomía universitaria que el propio comité hace valer, las instancias universitarias competentes para emitir una resolución sobre el tema son aquellas señaladas en la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto General las que deben llevar a cabo el procedimiento que corresponda conforme a la reglas generales del derecho procesal, en respeto irrestricto de los derechos humanos de todos los involucrados, de las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales”.

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