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Genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad: qué son y cómo podrían aplicar a la guerra entre Israel y Hamás, según el derecho internacional

La forma en la que civiles de ambos lados se han visto afectados por la guerra entre Israel y Hamás ha llevado a muchos a hablar de genocidio o crímenes de guerra. Estos términos, sin embargo, tienen definiciones jurídicas específicas según el derecho internacional.

En la guerra entre Hamás e Israel, ambas partes se han acusado de cometer crímenes de guerra.

Ataques indiscriminados contra civiles, toma de rehenes, bloqueos, desplazamientos forzados, bombardeos de instalaciones no militares: no todo vale en la guerra.

“La guerra no está prohibida por el derecho internacional. Los conflictos armados no son ilícitos, pero tienen reglas”, explica a BBC Mundo Hugo Relva, asesor legal de Amnistía Internacional.

No respetar ciertas reglas, aceptadas por la inmensa mayoría de los países y especificadas en diversos tratados internacionales, se considera un crimen.

Sin embargo, a menudo, ante la frustración y la impotencia que se siente frente a las atrocidades de una guerra, se mezclan conceptos como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad que tienen una definición jurídica específica.

Eso está ocurriendo en la guerra en marcha entre Israel y Hamás, durante la cual las partes se han acusado mutuamente de haber incurrido en este tipo de crímenes.

Por el ataque de Hamás murieron 1.300 israelíes y hay unos 200 rehenes, mientras que se estima que los muertos en Gaza por la represalia israelí ya superan los 3.700.

Aquí te contamos cuáles son sus definiciones de estos términos, según el derecho internacional humanitario y las principales convenciones internacionales, y analizamos si algunos de los actos que están ocurriendo en este conflicto pueden categorizarse como tales.

Genocidio

El genocidio se define en el derecho internacional como el asesinato deliberado de personas de un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso, con la intención de destruir al grupo, ya sea total o parcialmente.

El principal rasgo del genocidio es precisamente ese: que la intención del crimen sea, no solo infligir daño a un grupo, sino eliminarlo completamente.

El tratado internacional que define qué es el genocidio es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 de las Naciones Unidas, que también especifica cómo debe prevenirse y sancionarse este crimen.

El exterminio de millones de judíos durante el Holocausto es considerado un genocidio.

Además de la matanza de miembros de un grupo, este “crimen de crímenes”, como lo definió el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1998, también abarca otros actos que constituyen genocidio:

  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el derecho internacional, el término fue utilizado por primera vez en el acta de acusación de los juicios de Núremberg, que juzgaron los crímenes del nazismo.

El genocidio es un crimen que no prescribe. Hasta la fecha, 153 países han ratificado la Convención, entre ellos Israel y el Estado de Palestina (que tiene rango de Estado observador no miembro en Naciones Unidas).

Sin embargo, no todos ellos han firmado el Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI), encargada de juzgar estos crímenes. Al igual que Estados Unidos, China o Rusia, Israel no lo ha ratificado, mientras que el Estado de Palestina sí.

El Holocausto, el exterminio de tutsis y hutus moderados en Ruanda, los crímenes de los Jemeres Rojos en Camboya, la masacre de Srebrenica en Bosnia, o la matanza de yazidíes en Irak o de rohinyas en Myanmar son considerados como algunos de los principales genocidios de la historia reciente.

El comandante de las milicias sudanesas Janjaweed, Ali Mohamed Ali Abdelrahman, también conocido como Ali Kushayb, está siendo juzgado por la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra y de lesa humanidad supuestamente cometidos en Darfur en 2003-2004.

Crímenes de guerra

En la guerra, como decíamos y, por muy contraintuitivo que parezca, no todo está permitido.

De esta forma, el derecho internacional humanitario (DIH), una rama del derecho internacional público, busca limitar los efectos de los conflictos armados.

Como especifica el Comité Internacional de la Cruz Roja, el DIH protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos para hacer la guerra.

Las violaciones graves del derecho internacional humanitario son consideradas crímenes de guerra.

Actos como la tortura o los ataques intencionados contra la población civil y contra bienes civiles que no constituyen objetivos militares se enmarcan, por ejemplo, en este tipo de crímenes.

En las guerras, ciertas armas están prohibidas debido al sufrimiento indiscriminado o atroz que causan, como las minas antipersonales y las armas químicas o biológicas.

Asimismo, los enfermos y heridos deben ser atendidos, incluidos los soldados heridos, que tienen derechos como prisioneros de guerra, de acuerdo con el DIH.

La toma de rehenes, así como el confinamiento, deportación o traslado ilegal de personas también se enmarcan en este supuesto.

El DIH solo se aplica en caso de conflicto armado y se encuentra principalmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de los que son parte casi todos los países del mundo. Estos Convenios se completaron en 1979 con los dos Protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

El secuestro de civiles es, según los expertos en derecho internacional humanitario, un crimen de guerra.

Además, existen otros textos que prohíben el uso de ciertas armas (bacteriológicas, químicas, etc.) o tácticas militares, o que protegen ciertas categorías de personas, como los niños, o de bienes, como los culturales.

Obviamente, solo se consideran crímenes de guerra los que se cometen durante un conflicto armado.

El organismo encargado de juzgar estos actos es también la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto no ha sido ratificado por todos los países.

Crímenes de lesa humanidad

A diferencia de los crímenes de guerra, los de lesa humanidad pueden cometerse en tiempos de guerra o de paz.

Se consideran aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles, que incluyen la tortura, la desaparición forzada, el homicidio, la esclavización, deportación y actos de violencia sexual y de género, incluida la violación.

La clave aquí está en que “se cometen en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”, especifica Hugo Relva.

Por ejemplo, si en una comisaría de un país cualquiera se produce un acto de tortura, ese caso se regiría por la Convención contra la Tortura, porque sería un caso aislado de tortura. Sin embargo, si la práctica de la tortura se estuviera cometiendo de manera sistemática, entonces podría considerarse un crimen de lesa humanidad.

De la misma forma, si un cierto comportamiento se da en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, entonces también podría ser considerado un crimen de lesa humanidad. Por ejemplo: se produce un ataque de una fuerza armada contra una población civil en la que este grupo entra en una aldea y mata, roba, secuestra, viola, etc. En ese contexto, un acto de tortura, aunque solo fuera uno, podría considerarse un crimen de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad están también definidos en el Estatuto de Roma y son juzgados por la Corte Penal Internacional.

El desplazamiento forzado de una población puede ser considerado, según los expertos, un crimen de lesa humanidad.

¿Se está cometiendo alguno de estos actos en la guerra entre Israel y Hamás?

En la actual guerra que libran Hamás e Israel ambas partes se han acusado mutuamente de cometer crímenes de guerra, de lesa humanidad e incluso genocidio.

En BBC Mundo hemos preguntado al argentino Hugo Relva, que ha representado a Amnistía Internacional ante la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité contra la Desaparición Forzada y la Comisión de Derecho Internacional, entre otros organismos, sobre si los siguientes actos se enmarcarían en alguno de los supuestos recogidos por el derecho internacional humanitario.

  • Toma de rehenes civiles. “La toma de rehenes es un crimen de guerra. Cuando se toman rehenes en un conflicto armado entre dos Estados, eso es un crimen de guerra”.

  • Un bloqueo a una población civil. “Los convenios de Ginebra prohíben los castigos colectivos, es decir, tú no puedes castigar a una población entera para reprender a un grupo dentro de esa población que puede o no haber cometido ciertos crímenes. Cuando tú bloqueas un territorio y lo privas del agua, de la luz, del gas o de lo que sea, tú estás castigando colectivamente a toda una población civil, preponderantemente, por los posibles crímenes que puedan haber cometido alguno de sus integrantes, y eso no está permitido por el derecho internacional. Nadie discute en el derecho internacional que eso puedan ser crímenes de guerra”.

  • Ataque de instalaciones civiles. “Por supuesto que es un crimen de guerra. Cuando tú eres una fuerza militar en un conflicto armado, tienes la obligación de dirigir tus ataques a objetivos militares como, por ejemplo, una unidad militar, una unidad policial, un arsenal. Tú no puedes dirigir un misil ex profeso a un barrio, por ejemplo, donde no hay un objetivo militar. Pero, ¿qué pasa? Muchas veces estas unidades militares en todos los países están rodeadas de población civil. Esto a veces genera situaciones legales complicadas, porque puede que se haya disparado a, por ejemplo, una unidad militar, pero ha provocado un daño inmenso en la población civil. Ahí las culpas se reparten y hay todo un debate”.

  • Desplazamiento forzado de una población. “El desplazamiento forzado, según su carácter, puede constituir un crimen de lesa humanidad. Está en el Estatuto de Roma en el artículo 7. Está prohibido por el derecho internacional. Una cosa es pedir a la gente que vive en las cercanías de tal cuartel militar que se retire porque mañana vas a empezar a bombardear, pero desplazar a toda una región de un Estado, de un país, que se corra es una cosa irracional”.

¿Se podría juzgar a alguna de las partes?

El Estado de Palestina, que es reconocido por Naciones Unidas como miembro observador, ha ratificado el Estatuto de Roma, que es vinculante, pero Israel no (aunque sí está vinculada a los Convenios de Ginebra).

¿Significa esto que no podría ser juzgado por este tipo de delitos?

En principio, apunta Relva, la Corte Penal Internacional no tendría competencia, “pero esto tiene sus excepciones”.

“El Estatuto de Roma dispone con mucha claridad que cuando un Estado se convierte en parte del mismo, le atribuye al tribunal, a la Corte Penal internacional, competencia en su territorio o por cualquier crimen cometido por sus nacionales”, afirma el asesor legal.

Es decir, si un nacional de un Estado parte comete crímenes de guerra en un país que no ha ratificado el Estatuto, la Corte puede tener competencias sobre esa persona.

En este caso, si un palestino cometiera crímenes de guerra en Israel, podría ser juzgado por la CPI.

“Pero cuando un Estado se convierte en parte, también le reconoce competencias sobre su territorio”, agrega Hugo Relva.

De esta forma, si un israelí cometiese crímenes de guerra o de lesa humanidad en territorio palestino, el tribunal también tendría competencias para juzgarlo.

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