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Google, TikTok y Meta enfrentaron demandas por generar adicción: este fue el dictamen fiscal

Las acusaciones en la demanda se centran en la generación de adicción en usuarios adolescentes y otros posibles daños a la salud mental.

CALIFORNIA .- La decisión de una jueza federal de Estados Unidos de denegar una moción para desestimar una demanda presentada por consumidores contra las principales empresas de redes sociales, incluyendo Google, Meta (anteriormente Facebook), Snap y TikTok, constituye un revés significativo para estas compañías.

Las acusaciones en la demanda se centran en la generación de adicción en usuarios adolescentes y otros posibles daños a la salud mental.

Las empresas tecnológicas habían argumentado que el caso debería desestimarse basándose en la Primera Enmienda y en la inmunidad de responsabilidad según la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones.

Sin embargo, la corte no aceptó estos argumentos, lo que significa que la demanda seguirá adelante y las empresas deberán enfrentar las acusaciones planteadas por los demandantes.

Este caso puede tener implicaciones significativas para el debate en curso sobre el papel y la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la salud mental de los usuarios, especialmente los adolescentes.

La jueza de distrito Yvonne González Rogers emitió una sentencia de 52 páginas en la que determina que, si bien la Sección 230 y la Primera Enmienda protegen a las empresas de redes sociales en ciertos aspectos de las reclamaciones, hay otras que deben seguir adelante.

Entre las demandas permitidas están las relacionadas con la falta de implementación de controles parentales eficaces, la verificación insuficiente de la edad de los usuarios jóvenes y las preocupaciones sobre los filtros de imagen que podrían afectar la imagen corporal.

También se permitirá que prosiga una demanda por presunta violación de una ley estadounidense de protección de la infancia al recopilar información personal de menores sin el consentimiento de los padres.

La sentencia sienta un precedente que podría afectar a cientos de demandantes y tener implicaciones para otras demandas similares contra empresas tecnológicas. Hasta el momento, Meta y TikTok no han comentado sobre la sentencia, mientras que Snap rechazó hacer comentarios.

En respuesta a la sentencia, José Castañeda, portavoz de Google, emitió un comunicado enfatizando el compromiso de la empresa con la protección de los menores a través de sus plataformas.

Castañeda señaló que han creado experiencias adaptadas a la edad de los niños y las familias en YouTube en colaboración con especialistas en desarrollo infantil. Además, proporcionan controles sólidos a los padres. Según el comunicado, Google considera que las alegaciones de las demandas no son ciertas.

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Los abogados principales de los consumidores demandantes, Lexi Hazam, Previn Warren y Chris Seeger, emitieron un comunicado conjunto calificando la orden judicial como una "victoria significativa para las familias que se han visto perjudicadas por los peligros de las redes sociales".

También destacaron que la sentencia rechaza la pretensión de las grandes tecnológicas de que la Sección 230 o la Primera Enmienda les otorguen inmunidad general por los daños causados a sus usuarios.

Regulación de contenido

Los abogados afirmaron que la crisis de salud mental entre los jóvenes estadounidenses es el resultado del diseño intencionado por parte de las empresas demandadas de productos con características perjudiciales.

Aseguraron que seguirán luchando por aquellos que se han visto perjudicados por la mala conducta de estas plataformas de medios sociales.

La decisión también representa un hallazgo poco frecuente sobre los límites de la Sección 230, una ley federal de 1996 que ha sido invocada habitualmente por los sitios web para cortar de raíz las demandas por moderación de contenidos.

La Sección 230, piedra angular de la legislación de Internet, concede inmunidad general a los "servicios informáticos interactivos" y a sus usuarios frente a demandas que puedan surgir por contenidos publicados por otros usuarios de esas plataformas.

Los defensores del artículo 230 atribuyen a esta ley el mérito de haber permitido el florecimiento de Internet en sus inicios, libre de litigios que podrían haber impedido el desarrollo de las redes sociales, el correo electrónico, los foros y otras comunicaciones en línea.

Aunque históricamente los tribunales la interpretaron de forma extensiva, en los últimos años la Sección 230 se ha convertido en un saco de boxeo bipartidista que, según los legisladores y otros críticos, libra a las empresas tecnológicas con demasiada facilidad de sus decisiones de moderación de contenidos.

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