Columna Huésped
Varios de los personajes de ficción más famosos de la historia son detectives, reconocidos especialmente por su sagacidad. Sherlock Holmes (creado por Arthur Conan Doyle), Philip Marlowe (de Raymond Chandler), Perry Mason (de Erle Stanley Gardner) y Hércules Poirot (de Agatha Christie) son algunos de ellos. El término detective tiene su raíz etimológica en la lengua inglesa. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se trata de un policía particular que se dedica al desarrollo de investigaciones reservadas y que, en determinados casos, puede intervenir en un proceso judicial. Varias fuentes refieren que la función del detective es detectar algún factor que permita aclarar cómo se desarrolló un hecho. Puede tratarse de un integrante de una fuerza de seguridad o de un investigador autónomo; más aún, que a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. Los detectives, en este marco, pueden contribuir a esclarecer un delito. Como término policial refieren algunas fuentes, detective es aquel que investiga ciertos hechos así como las circunstancias que los rodearon, y así como las personas relacionadas o involucradas con los mismos. Un detective es un investigador, que puede ser privado o miembro de la policía (oficial de policía, que no viste uniforme, sino que va de paisano, siendo una figura que generalmente se da en países anglosajones). Es impresionante como en internet existe una variedad de cursos de Detective Privado, tanto nacionales y en línea como en el extranjero; varios países tienen legislaciones con esa denominación, inclusive los detectives privados, para poder desarrollar su labor, deben tener algún tipo de autorización para desempeñar estas actividades, así como una capacitación adecuada, en otros se exige la titulación universitaria de investigación privada, mientras que en otros países sólo es preciso solicitar un permiso oficial. Aunque el nombre si tiene una aplicación por definición creo que deben llamarse: investigadores de la defensa o del imputado, por otra parte auxiliar técnico, para investigar por parte del ofendido ya que son los que tienen ese derecho. El apartado C) del artículo 20 Constitucional, se avoca a la tutela de los derechos de la víctima o del ofendido. Con ello se eleva al nivel de la Norma fundamental los derechos del ofendido, tema incluido en las corrientes reformadoras de las últimas décadas Nuestra Constitución Política establece que el proceso penal es acusatorio y oral, se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación e igualmente menciona los derechos que deben ser reconocidos a las personas imputadas en algún delito cometido en nuestro país. Y se establece que se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley. Si no es de esa forma se puede caer en la ilegalidad. * El autor es Director de las Áreas Forenses del Instituto INJUS. ACLARACIÓN: Por causas ajenas a esta Casa Editorial la columna "Camelot, que escribe Francisco J. Firorentini Cañedo, no sale publicada en la edición de hoy.
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