Colocarán de nuevo anuncios de Hego Imagen
El Ayuntamiento de Mexicali perdió la demanda de amparo interpuesta contra la empresa Hego Imagen y se les ordena volver a ubicar los medios publicitarios que fueron retirados por la presente administración.
El expediente, con número 557/2014 y publicado el 19 de julio del presente año, fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
La ejecutoria fue pronunciada el 30 de junio del presente año, donde el punto resolutivo desechaba por improcedentes los recursos de queja interpuestos por las autoridades municipales.
En consecuencia, se levantó la suspensión del juicio de amparo y se señalaba a varias autoridades municipales para que realizaran lo que legalmente les correspondía para cumplir con la sentencia.
En primer lugar, se ordenaba al Cabildo mexicalense sesionar y acordar dejar sin efecto el acuerdo de Cabildo del 6 de noviembre de 2015 donde hace ordenamientos a la Dirección de Administración Urbana.
Dichas peticiones eran para retirar los residuos sólidos y cada uno de los medios publicitarios derivados del convenio con la empresa Hego Imagen.
En el caso de que los medios publicitarios hayan sido retirados, señala el resolutivo, deberían ordenar su reinstalación a la Dirección de Administración Urbana.
También deberá determinar la no reiteración de los actos reclamados, hasta que no se resuelva en definitiva el juicio en el que se promovió una demanda de lesividad contra la parte quejosa ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.
Lo mismo deberá prevalecer hasta que exista la orden de una autoridad formal o materialmente jurisdiccional que determine la nulidad, invalidez, inexistencia o cualquier otra resolución con efectos equivalentes respecto del convenio de 26 de noviembre de 2013.
En segundo lugar, se ordena al Presidente Municipal que provea de lo legalmente necesario para que el Cabildo emita el Acuerdo referido.
También se le pide que proporcione los medios necesarios para permitir a la empresa la reinstalación de los medios publicitarios que le fueron retirados y que se encontraban autorizados.
Además, debe abstenerse de emitir cualquier acto o determinación que conduzcan a la reiteración del acto reclamado.
El juzgado federal otorgó un plazo de 10 días hábiles para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo a partir del día siguiente de la notificación legal de la sentencia.
El mismo resolutivo informa a las autoridades responsables que en caso de ser omisas incurren en responsabilidad que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
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