Autorizan ausencia definitiva al presidente municipal de Tijuana
Informa que deberá cubrirse por Karla Patricia Ruiz MacFarland, en carácter de suplente.
Mexicali, B.C.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó con 21 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinacion Politica (JUCOPO), que preside la diputada Monserrat Caballero Ramirez, por medio del cual, se ratifica autorización otorgada por el Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana a la solicitud de ausencia definitiva del ciudadano Luis Arturo González Cruz.
Asimismo, informa que la anterior deberá cubrirse hasta la conclusión del periodo constitucional del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por la ciudadana Karla Patricia Ruiz MacFarland en virtud de su carácter de suplente tal y como a la fecha ya se está cubriendo.
Correspondió a la diputada María Luisa Villalobos Ávila, en su carácter de secretaria de Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, presentar el acuerdo parlamentario en apego y observancia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
La Vigesima Tercer Legislatura, notifica que una vez aprobado el presente acuerde se comunique de inmediato al XXIII Ayuntamiento de Tijuana, para los efectos legales de procedencia.
Villalobos Ávila anunció que el día de hoy 16 de febrero de 2021 fue aprobado en la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales el acuerdo relativo al oficio IN-CAB-/2536/21 signado por Carlos Mora Álvarez, secretario de gobierno municipal del XXIII ayuntamiento de Tijuana. En el mencionado documento se informa a esta Soberanía que en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2021, el Cabildo de Tijuana aprobó por mayoría la solicitud de licencia para separarse definitivamente del cargo de Presidente Municipal al ciudadano Luis Arturo González Cruz.
Y se llama a Karla Patricia Ruiz MacFarland, para cubrir la ausencia del presidente municipal, Luis Arturo González Cruz, de manera inmediata, en virtud de haber rendido con anterioridad la protesta de ley para desempeñar fiel y legalmente en la suplencia del cargo; si por cualquier circunstancia la suplente no asumiera el cargo o no se presentara, la ausencia será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
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