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Oficialmente despenalizan aborto en BC

Estado realizó la publicación en el Periódico Oficial del 12 de noviembre la reforma que señala que el aborto es la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación.

Oficialmente despenalizan aborto en BC

La despenalización del aborto hasta las 12 semanas de embarazo, oficialmente es una realidad en Baja California, tras la publicación de las reformas del Poder Legislativo en el Periódico Oficial del Estado (POE).

La edición del pasado 12 de Noviembre, señala que estas reformas entran en vigencia el día después de su publicación, por lo que a partir de este 13 de Noviembre, autoridades de seguridad y salud, deberán implementar las políticas para garantizar la despenalización.

El decreto número 36 publicado, aprobó diversas reformas al Código Penal para el Estado de Baja California, a Ley de Víctimas de Baja California, y a la Ley de Salud Pública de Baja California, detalla el POE.

Justo el pasado viernes, representante del Frente por la Familia, se manifestaron frente al edificio del Poder Ejecutivo, para solicitar a la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, que vetara las reformas, y que les diera una audiencia.

La modificación cambió el artículo 132 del Código Penal de la siguiente manera:

“Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

Cabe precisar que el código penal aun contempla en su artículo 133, una pena de tres meses a un año de prisión, o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad, para la mujer que voluntariamente practique el aborto, después de las doce semanas de embarazo.

En el decreto se precisan las causales por las que un aborto es excluyente de responsabilidad penal, quedando las siguientes:

I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre y cuando ocurra en las primeras doce semanas.

II. Cuando se trate de un embarazo por violación o inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer.

III. Cuando de no provocarse el aborto la mujer se ponga en riesgo la salud de la mujer.

IV. Cuando a juicio de dos médicos se diagnostique el producto con alteraciones congénitas o genéticas, y que haya consentimiento de la madre.

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.

Por otra parte, en la Ley de Víctimas de Baja California, se instruye a las autoridades, a brindar a las víctimas de violencia sexual, los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción del embarazo con respeto a la voluntad de la víctima.

“Las instituciones públicas del Estado que brinden servicios y atención a las víctimas, dispondrán de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual, servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo de forma gratuita”, detalla la reforma.

La Ley de Salud Pública, ahora contempla que las instituciones de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad y autonomía de la voluntad, en el marco del Código Penal.

OBJETORES

La Ley de Salud Pública, detalla que el personal de salud objetor de conciencia, deberá canalizar a la embarazada que desea abortar con el personal que la pueda atender sin dilación alguna.

“No podrá invocarse la objeción de conciencia cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, así como tampoco la atención posterior al aborto”, detalla.

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