Despido injustificado principal denuncia ante Conciliación y Arbitraje en BC
La mayoría de las denuncias presentadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en Baja California están relacionadas con casos de despido injustificado.
Mexicali, Baja California.- La mayoría de las denuncias presentadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en Baja California están relacionadas con casos de despido injustificado, mencionó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alejandro Arregui Ibarra.
El funcionario aseguró que las huelgas no son situaciones que ocurran con frecuencia en Baja California, al apostar por un nuevo sistema de justicia donde el principal objetivo es que los casos de abuso laboral terminen en las oficinas de conciliación.
Sin embargo, reconoció que mensualmente se atienden vía WhatsApp hasta 200 denuncias por diferentes situaciones de acoso, hostigamiento y violaciones a las leyes laborales en los centros de trabajo.
‘La denuncia recurrente de los trabajadores que nos llega al centro de conciliación laboral son los despidos injustificados, cuestiones de orden individual pero también intervenimos en conflictos colectivos.’
A pesar de que dijo no conocer la cifra exacta de cuántas de las denuncias se deben a razones de despido injustificado, indicó que se resuelven 8 de cada 10 conflictos laborales en conciliación en un plazo no mayor a los 60 días.
Sin embargo, agregó que existen otras situaciones de abuso que predominan durante temporadas ante la junta de conciliación, como lo es el incumplimiento en el pago de aguinaldo y utilidades.
Se le llama despido injustificado cuando el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador al desconocer las causas o motivos que derivaron dicha resolución.
Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que haya sido despedido de forma injustificada tiene derecho a que el empleador pague una indemnización equivalente a tres meses de salario, así como la prima de antigüedad y lo que corresponda de aguinaldo.
En el artículo 47 de la LFT también se señala que cuando el patrón despide a un trabajador, le deberá entregar un aviso por escrito que justifique su decisión, y de no hacerlo en los siguientes 5 días hábiles, será considerado despido injustificado.
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