Obstruyen autos zonas de transporte público
De manera reiterada, automovilistas se estacionan en zonas prohibidas frente a la Unidad de Medicina Familiar No. 40 del IMSS, especialmente en las áreas designadas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público.
Mexicali, Baja California.-De manera reiterada, automovilistas se estacionan en zonas prohibidas frente a la Unidad de Medicina Familiar No. 40 del IMSS, especialmente en las áreas designadas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público.
Durante un recorrido realizado por LA CRÓNICA, se observó cómo múltiples vehículos obstaculizaban el área destinada al ascenso y descenso de pasajeros del transporte público en la zona ya mencionada.
Los camiones de transporte público y los taxis se vieron obligados a dejar a los pasajeros varios metros más adelante de las paradas establecidas, e incluso a detenerse en medio de los carriles debido a la falta de espacio.
Ciudadanos como Alonso, quien esperaba el transporte público, señalaron que esta situación es recurrente en dicha zona, lo que a veces provoca que los camiones no se detengan y continúen su trayecto, aumentando así el tiempo de espera de las personas.
Cabe recordar que hace unas semanas, el Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS) anunció que se están llevando a cabo operativos para garantizar que las zonas de ascenso y descenso del transporte público estén libres de vehículos.
Alejandra Borboa Rosas, delegada en Mexicali de este organismo paraestatal, informó que recientemente se remolcaron siete vehículos de las paradas de transporte público ubicadas principalmente cerca de hospitales y clínicas públicas.
“Esta medida fue necesaria debido al gran número de quejas recibidas por parte de los conductores de transporte y los usuarios que frecuentan estas áreas invadidas constantemente. Es por eso que se inició con operativos para remolcar los vehículos estacionados en estos espacios”, expresó.
El Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, en su artículo 50 Bis, establece que está prohibido obstruir dichos espacios, implementando multas que van desde los 651 pesos hasta los 1 mil 085 pesos.
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