Invalida la corte un artículo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de BC, por invadir atribuciones exclusivas del Congreso Federal
La autorización y definición de las condiciones sobre la portación de armas es materia de una Ley Federal

Mexicali, Baja California.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la reforma realizada al artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California, promulgada en el Decreto 292, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
La Consejera Jurídica en representación del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional en la que solicitó específicamente la invalidez del referido artículo 46, al considerar que al regular la portación de armas de los servidores públicos que ejercen funciones de seguridad cuando están fuera de servicio, el legislador local se atribuyó facultades que constitucionalmente son exclusivas del Congreso Federal.
El Pleno determinó que, con la adición impugnada el legislador local impuso una extensión a la permisión de portación de armas de fuego, hacia un contexto ajeno al ejercicio de las funciones de seguridad.
Así, estableció un régimen independiente, en el que se condiciona la autorización para portar armas de fuego fuera del marco regulado por la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en el que además, se atribuyó la facultad de verificar los requisitos para tal efecto.
Tal ejercicio legislativo por disposición Constitucional es materia de la regulación federal.
En consecuencia, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la reforma realizada al artículo 46, por lo que ordenó su invalidez.
Finalmente, se estableció que la resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Baja California.
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