Tribunal libera y exonera a acusado de violación
La víctima, su hijastra, admitió haber mentido sobre las acusaciones al estar molesta con él y su madre
La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado revocó la sentencia condenatoria dictada en contra de Fernando Vargas Valenzuela, quien había sido sentenciado a quince años de prisión por el delito de violación equiparada a menor de catorce años agravada por razón de parentesco.
El caso, que se originó con la denuncia presentada en mayo de 2023, señalaba que el acusado habría cometido el delito el 6 de mayo de 2023, en un domicilio ubicado en el fraccionamiento Villas del Rey, en Mexicali.
Sin embargo, durante la audiencia de apelación, el pasado 20 de febrero, la víctima se retractó de sus declaraciones iniciales, asegurando que su padrastro nunca la agredió y que su testimonio ante el Ministerio Público fue producto de una invención derivada de problemas familiares.
La defensa de Fernando Vargas Valenzuela, encabezada por los abogados Eduardo Javier Guerrero Maymes y Fernando Rosales Figueroa, argumentó que la condena se basó en pruebas insuficientes y que el tribunal de primera instancia no valoró correctamente la retractación de la víctima, ni otros elementos probatorios favorables al acusado.
Entre las pruebas presentadas en juicio se encontraba el dictamen médico realizado el 8 de mayo de 2023, en el que se determinó que la menor no presentaba lesiones recientes en la región genital, y los análisis químicos posteriores no detectaron presencia de semen.
Además, testigos cercanos a la víctima confirmaron que ella misma había confesado que su acusación era falsa. A pesar de estos elementos, el Juez del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento, Ricardo Melgoza Ortega, dictó la sentencia condenatoria en primera instancia el 13 de mayo de 2024.
El fallo del tribunal de apelación
La defensa apeló la sentencia y el caso llegó a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, donde los magistrados Gustavo Medina Contreras, Miriam Niebla Arámburo y Sonia Mireya Beltrán Almada, analizaron los argumentos presentados.
En su fallo, emitido el 25 de febrero de 2025, la Sala determinó que no existían pruebas suficientes para confirmar la responsabilidad penal del acusado. Se concluyó que la primera sentencia violó los principios de contradicción e inmediación, ya que se basó en la declaración ministerial de la víctima y no en su testimonio en el juicio.
La resolución establece que el sistema penal acusatorio exige que las sentencias sean dictadas con base en pruebas plenamente acreditadas en juicio, y en este caso, la retractación de la víctima, sumada a la falta de evidencia científica concluyente, generó una duda razonable suficiente para revocar la condena.
Orden de liberación inmediata
Con base en estos elementos, la Quinta Sala revocó la sentencia y ordenó la inmediata liberación de Fernando Vargas Valenzuela, quien permanecía en prisión desde el 30 de mayo de 2023, cuando fue detenido por orden de aprehensión.
En la justificación que la menor dio sobre la acusación y que consta en la sentencia, ella aduce que fue una invención al ser amenazada por su madre de enviarla con su padre biológico a Tabasco debido a su mal comportamiento.
Como ella no quería irse, inventó la acusación, para que su padrastro y su mamá se separaran, aunque los dos la cuidaban mucho y ella no “pensó que el asunto se fuera a hacer tan grande”.
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