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Deben cumplir asilos con NOM y reglamentos

Deben cumplir asilos con NOM y reglamentos

A través de dos Normas Oficiales Mexicanas, la Federación establece los requisitos para la seguridad en albergues, asilos o casas hogar, mientras que el Ayuntamiento cuenta con reglamentos que apoyan en esta vigilancia.



La norma anterior, la NOM-167-SSA1-1999 publicada en 1999, fue suplida por una nueva norma, actualizada y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, y éstas establecen los lineamientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, E s l a NOM-031-SSA3-2012, relativa a la asistencia social la que actualmente rige los estándares para los servicios de asistencia social en los asilos de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.



Ayuntamiento, responsable de verificación



El 24 de junio del 2005 se publicó en el Periódico Oficial el Reglamento de Prevención de Incendios para el Municipio de Mexicali, Baja California.



Este reglamento, en su capítulo VII, establece los lineamientos a seguir y verificar para las edificaciones en materia de prevención de incendios.



De esta manera, el Ayuntamiento adapta los estándares establecidos por la Norma Oficial Mexicana, para determinar las características que deben cumplir los edificios.



Según el reglamento, las inspecciones deben de realizarse por parte de la Subdirección Técnica de la Dirección de Bomberos, por lo menos, una vez al año de manera rutinaria.



El reglamento establece:



Capítulo VII



De las edificaciones para la salud y asistencia social



Artículo 132.- Para efectos del presente reglamento, se define como edificio de salud y asistencia social a aquel destinado al cuidado, alojamiento y asistencia de las personas, de tal manera que las mismas puedan encontrarse incapacitadas para abandonarlo en caso de siniestro; tales como hospitales, clínicas, sanatorios, guarderías maternales y demás similares.



Artículo 133.-Cada cuarto habitable deberá contar con puerta directa a un corredor de acceso a la salida.



Artículo 134.- Los cuartos dormitorios o suites con dormitorio, con área mayor a noventa y tres metros cuadrados deberán contar con dos salidas opuestas, asimismo cada corredor deberá tener acceso a por lo menos dos salidas.



Artículo 135.- Se prohíben pasillos ciegos de longitud mayor a nueve metros de longitud.



Artículo 136.- Se prohíbe la instalación de cerraduras en cuartos dormitorios excepto en hospitales psiquiátricos.



Artículo 137.- En edificios de salud y asistenciales deberá instalarse sistema de alarma contra incendios, supervisados eléctricamente y activado por medios manuales o automáticos, el sistema de alertamiento deberá ser sonoro visual.



Artículo 138.- Los edificios de salud y asistenciales deberán protegerse con sistema de rociadores automáticos, excepto aquellos que se prevean en las normas técnicas.



Este mismo reglamento, en su Artículo 33, establece que “son las autoridades competentes para el debido cumplimiento de lo ordenado en el presente reglamento”:



- El presidente municipal



- El director de Bomberos



- Los delegados municipales



- El subdirector técnico



- Los inspectores adscritos a la Dirección o Delegaciones


Municipales.



Las fechas de revisión que se pudieron haber hecho a las instalaciones del asilo Hermoso Atardecer, a pesar de haber sido solicitadas al Alcalde, aún se desconocen, ya que no respondió sobre el tema Jaime Díaz Ochoa.



Sobre el tema de seguridad, la norma establece:



- 7.1.2.21. Diseño arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro;



- 7.1.2.22. Prevención contra incendios de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad y siniestros, vigentes en la entidad federativa o localidad;



- 7.1.2.22.1. Contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para el uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezcan las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia;



- 7.1.2.22.2. Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal del establecimiento;



- 7.1.2.22.3. Extintores colocados en lugares estratégicos;



- 7.1.2.22.4. Sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor, botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal del establecimiento;



- 7.1.2.22.5. Disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal y los usuarios;



- 7.1.2.22.6. Ubicación de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para que orienten al usuario en caso de desalojo;



- 7.1.2.22.7. Puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil operación;



- 7.1.2.22.8. Los muros no deben ser construidos con materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos.



- 7.1.2.23. En caso de personas discapacitadas, se seguirán los criterios establecidos en la norma citada en el numeral 3.2. del apartado de referencias.



- 3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.



- Es esta segunda norma la que establece los lineamientos para el diseño arquitectónico de los edificios destinados a los asilos.

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