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Están de moda los artículos de defensa personal

Están de moda los artículos de defensa personal

La venta de artículos de defensa personal en sitios de Internet y en algunas redes sociales, son la nueva moda en Hermosillo, pero la “necesidad” de autoprotegerse ante la inseguridad que se vive en la ciudad, puede llevar a quebrantar la ley.



Los que antes era sólo de “uso exclusivo” entre los guardias de seguridad y empresas que ofrecen servicios de protección, se ha convertido en un negocio para un mercado más amplio, y que cada vez llama más la atención en la comunidad.



La venta de gas lacrimógeno, paralizantes con choques eléctricos, bastones retráctiles, incluso navajas de bolsillo y armas deportivas, se han convertido en lo “in”, especialmente entre los grupos de “autodefensas” de las colonias que se encuentran en Facebook.



La desesperación que atrae el no saber cómo actuar ante los robos y asaltos que en los últimos meses pareciera que se ha incrementado en la capital de Sonora, lleva a algunos ciudadanos a adquirir este tipo de objetos para defenderse de un posible ataque.



En un sondeo que se realizó en días pasados, una mujer de 27 años de edad, que prefirió el anonimato, platicó que compró en Estados Unidos una botella de gas lacrimógeno para defenderse de la delincuencia, ya que en dos ocasiones fue víctima de asalto.



“Incluso una de las veces, la última, me golpearon bien feo para quitarme el dinero, porque era de noche y para donde vivo está bien oscuro, y como no tengo carro, salgo tarde del trabajo y pues mejor mandé pedir al ‘otro lado’ la botellita esa, con una amiga; yo digo que está bien que lo usemos”, dijo.



La residente de la colonia Los Olivos mencionó que nunca ha tenido la oportunidad de usar el “gas pimienta” que adquirió hace seis meses, pero el saber que lo trae consigo le brinda seguridad.



La mayoría de los entrevistados concuerda en que el portar cualquier artefacto de defensa, es un “arma de dos filos”, ya que el no saber utilizarla puede ser usada en su contra.



LO QUE DICE LA LEY



Según el Código Penal del Estado de Sonora 2016:



ARTÍCULO 140.- Son armas prohibidas, enunciativamente:


I. Los puñales, verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;


II. Los boxes, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares;


III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y


IV. Aquéllas que por sus características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus potencialidades lesivas, y las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.



ARTÍCULO 141.- Se aplicará prisión de un mes a un año o de cuarenta a doscientos cincuenta días multa, a quien porte alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, o en cualquier otro lugar público.



Cuando las armas señaladas en el párrafo anterior se porten en el interior de las instituciones de educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de dos meses a dos años de prisión y de ochenta a quinientos días multa.



Además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.



Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.



No incurrirá en sanción alguna el que porte un arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.



Pueden llevar al arresto



Ramsés Arce Fierro, comisario general de Seguridad Pública Municipal, manifestó que efectivamente, cualquier persona puede adquirir ese tipo de artefactos y portarlos, pero los fines con los que sean usados, es lo que pudiera ser llevar a cualquier persona a ser arrestada.



“La venta de gases lacrimógenos, armas paralizantes que generan cierta cantidad de voltaje y que sólo necesita aplicarse en la persona para hacer un shock, normalmente están asociados con los guardias de seguridad, algún servicio de protección”.



“No son dispositivos que puedan utilizarse a placer, a criterio, sin una justificación previa, todo genera un riesgo, todo genera una responsabilidad, sobre todo el mal uso de ella”, agregó.



El funcionario reconoció que hay sitios de Internet donde se ofrecen réplicas de armas de fuego que disparan municiones a propulsión de gas, y que aunque la venta y portación de éstas no está prohibida, podría generar problemas muy serios.



“Porque muchas veces puede llegar a ser confundido con un arma real, y la verdad, cuando se utiliza con fines de cometer un ilícito y se confía en que no está violentando la Ley Federal de Armas de Fuego, un policía puede llegar a pensar que es real y los resultados pueden ser catastróficos”, indicó.



Arce Fierro detalló que para el uso de este tipo de armas se requiere de una capacitación especial, ya que cierto tipo de “agentes fumígenos” (gas lacrimógeno) no tienen efecto en algunas personas, sobre todos si se encuentran bajo los efectos de alguna droga.



En los artículos 140 y 141 del Código Penal del Estado de Sonora, en su Capítulo III, referente a las armas prohibidas, se hace hincapié que la portación de los artículos antes mencionados como de “defensa personal”, queda prohibida en lugares públicos, y podrían alcanzar hasta un año de prisión.


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