Terrenos campestres en Sonora están viciados de origen porque son ejidales: Abogado
En la actualidad existen decenas de desarrollos campestres con diferentes nombres en Álamos, San Carlos Nuevo Guaymas, Bahía Kino, San Pedro y Puerto Peñasco

HERMOSILLO.- Los terrenos campestres en su mayoría están viciados de origen porque son ejidales y no han iniciado los trámites para adquirir el dominio pleno que expide el Registro Agrario Nacional y pese a eso, su crecimiento en los últimos 20 años no ha sido regulado por ninguna autoridad, señaló el abogado Humberto Romero Bravo.
En la actualidad existen decenas de desarrollos campestres con diferentes nombres en Álamos, San Carlos Nuevo Guaymas, Bahía Kino, San Pedro y Puerto Peñasco, que se ofrecen desde 19 mil 999 pesos hasta 650 mil pesos, con casas club y servicios de agua, luz y seguridad, pero no todos son regulares.
Antes de llevar a cabo la compra de un terreno campestre, dijo, las personas deben exigir que se les muestren las escrituras de la propiedad y los permisos de los Ayuntamientos para evitar ser víctimas de fraudes.
En el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE), la Fiscalía General de Justicia del Estados (FGJE) y en el Ayuntamiento de Hermosillo hay procedimientos legales contra desarrolladores campestres, pero hasta ahora nadie ha podido frenar las ventas.
Romero Bravo señaló que los terrenos nacionales y ejidales no se pueden, ni deben vender porque así lo especifica la Ley Agraria, pero en se han estado realizando estas prácticas en la actualidad y no se ve que vaya a parar.
El profesor mencionó que en 1943 se autorizaron tres ampliaciones en Hermosillo por más de mil hectáreas, en su mayoría de los ejidos La Manga y La Victoria, mediante acuerdos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces no ha habido otro que contemple a los terrenos campestres.
Los bienes nacionales no se pueden vender, los terrenos ejidales no se pueden vender, por leyes agrarias aplicables a particulares, cuando un terreno proviene de una parcela al ejidatario se le pide el certificado parcelario por la condición jurídica que tienen no se pueden vender ni embargar”, reiteró.
Las personas que adquirieron un lote ejidal, recomendó, deben llevar a cabo un procedimiento legal para adquirir el dominio pleno ante el Registro Agrario Nacional, quien autoriza la conversión parcelaria.
Indicó que una vez que se logró obtener el dominio pleno, se inscribe el título de propiedad ante el Registro Público de la Propiedad y con eso se da conclusión al trámite y desde ese momento son dueños del predio.
El vendedor no es el dueño del terreno, están viciados de origen porque el primer título era ejidal y no se inició el trámite para adquirir el dominio pleno que expide el Registro Agrario Nacional”, explicó.
Una manera de evitar que más personas continúen comprando terrenos ejidales, reveló, es que el Gobierno del Estado ordene a los notarios públicos que exijan a los vendedores a mostrar la historia registral para demostrar que el predio salió del dominio privado y no tiene vicios.
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