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¿Se puede juzgar a los expresidentes de México?

Andrés Manuel López Obrador, reiteró que ya perdonó al exmandatario Felipe Calderón.

¿Se puede juzgar a los expresidentes de México?

CIUDAD DE MÉXICO.-El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, reiteró que ya perdonó al exmandatario Felipe Calderón por el resultado de los comicios de 2006, y propuso una consulta ciudadana para saber si los mexicanos quieren que se juzgue a los expresidentes por temas de corrupción.

“Por qué voy a ser yo el verdugo político, ¿qué no lo podemos resolver entre todos?, yo no quiero que se vaya a pensar que me estoy vengando.  (Que piensen) Como me robaron la presidencia estoy molesto, (que) no he superado el que nos hayan robado la presidencia, porque no solo fue a mí, sino a todo el pueblo o que hayan impuesto las reformas energética, fiscal, laboral, las llamadas estructurales, la educativa y que piensen que ahora voy a juzgarlos, no, ya le dije al expresidente Calderón, por lo que a mí corresponde ya lo perdoné por el fraude de 2006, y él sabe bien que hubo fraude”.

Luis Carlos Ugalde, director general de Integralia, manifestó que es inconstitucional someter a consulta si se juzga a exmandatarios, como lo ha expresado AMLO.

A través de un hilo en Twitter, Ugalde explicó que el someter a una consulta el si se debe juzgar a una persona, afecta al derecho a la presunción de inocencia y violenta el debido proceso.

Por su parte, la columnista de El Universal Leticia Bonifaz Alfonzo, en su opinión titulada "Juzgar a los expresidentes" abunda más en el tema.

Detalla que tras las declaraciones de Emilio Lozoya en las que acusa de corrupción a  Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón, el llevarlos a juicio implicaría un gran impacto político.

Lozoya  acusa que Peña le ordenó inyectar 100 millones de pesos de los sobornos de Odebrecht a la campaña presidencial de 2012 y comprar con 120 millones a legisladores para la aprobación de las reformas estructurales de 2013 y 2014.

En cuanto a Calderón, el ex director de Pemex lo acusa por irregularidades en la compra del complejo petroquímico Etileno XXI, ubicado en Veracruz.

De acuerdo con lo declarado por Lozoya, la constructora brasileña Odebrecht negoció por medio de Braskem, el multimillonario contrato para el proyecto Etileno XXI, donde estuvieron implicados varios panistas quienes recibieron “fuertes sumas de dinero”.

Dicho contrato fue adjudicado por el Consejo de Pemex de aquel entonces, en el cual estaban el ex candidato por el PRI, José Antonio Meade, y el concuño del ex presidente Salinas, José Antonio González Anaya.

Ante esta situación, Bonifaz explica que "en la Constitución, no existen disposiciones específicas para fincar responsabilidades a los expresidentes", pero sugiere que pueden fincarle delitos por corrupción o faltas administrativas.

Agrega:

Los expresidentes, como exservidores públicos, pueden haber incurrido en alguna falta administrativa o haber realizado actos tipificados como delitos. En su caso, el procedimiento penal y el administrativo se seguirían en forma separada".

Para ello, la licenciada explica el artículo 109 de la Constitución que habla corrupción.

"Los “hechos de corrupción” serán sancionados conforme a las leyes penales, según el artículo 109 de la Constitución que prevé específicamente el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos “que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. El artículo señala que las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”", escribe.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, afirma que ésta “deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos y omisiones”.

Sobre la prescripción de dlitos por corrupción, la catedrática de la UNAM cita que el artículo 114  dice que “nunca serán inferiores a tres años.” En cuanto a los de  responsabilidad administrativa, si los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Por último, afirma que proceder contra exmadnatarios como Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, dependerá de de los elementos con los que se cuente.

"Será muy relevante cómo se formulen las denuncias y los elementos probatorios ofrecidos. Hasta hoy, el único expresidente llevado a juicio —en 2001— fue Luis Echeverría por el tema del “halconazo” sucedido 30 años antes. La Corte, por mayoría de votos, determinó que ya era cosa juzgada y que no procedía ejercer la facultad de investigación que en ese tiempo tenía respecto de violaciones graves a los derechos humanos".

 

 

 

 

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