De qué trata la Ley Olimpia que el Congreso de Sonora quiere aprobar y por qué colectivos feministas la rechazan
El dictamen de la llamada "Ley Olimpia" fue enviado a una segunda lectura por parte de los diputados locales mientras un sector pidió que Olimpia Coral fuera consultada.
HERMOSILLO, Sonora.- El dictamen de la llamada "Ley Olimpia" fue enviado a una segunda lectura por parte de los diputados locales, en medio de protestas y manifestaciones de parte de organizaciones de mujeres.
Los legisladores, quienes se enfrascaron en discusiones, no tienen claro cuándo se votará porque no se anunció.
Primero se dio lectura a la propuesta de reformas y adiciones a los códigos Penal y Civil, así como a las leyes Estatal de Responsabilidades y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, el cual fue interrumpido en varias ocasiones por tres diputadas que pedían no fuera analizado el punto.
Al finalizar la lectura del dictamen, Eduardo Urbina Lucero, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Pleno dar segunda lectura del dictamen con el objetivo de escuchar a quien quiera ser escuchado en cuanto a la Ley Olimpia, aunque en su opinión ya no se pueden realizar modificaciones al dictamen.
María Dolores del Río, Rosa María Mancha Ornelas y Miroslava Luján solicitaron fuera analizada nuevamente, y que la creadora de la "Ley Olimpia", Olimpia Coral Melo, fuera consultada por las observaciones que se habían hecho a la iniciativa que ella realizó para dicha Ley que ella creó.
Y es que Coral Melo pidió se desechara el dictamen, ya que señaló, este presenta deficiencias, después de que se modificara en el camino de su análisis en las comisiones correspondientes.
Cabe destacar que la Ley Olimpia pretende sancionar la violencia sexual digital, y ha sido aprobada en más de 18 estados de México, en donde la pena es por divulgar videos, fotografías con contenido sexual sin autorización o mediante engaños de la persona afectada.
En el dictamen que se propuso para el Estado de Sonora, contempla que la creación del delito de Violación a la Intimidad, conlleva a modificar la denominación del capítulo I del título quinto del Código Penal de Sonora, dentro del cual se contempla el artículo 167 BIS, para quedar como sigue:
Comete el delito de Violación a la Intimidad, quien exponga, distribuya, exhiba, genere, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie, almacene, reciba u obtenga de una persona por medio del acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, vulneración de datos e información privada o cualquier otro, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele o divulgue información apócrifa, alterada o difunda sin su consentimiento o mediante engaño y en perjuicio de su intimidad o su derecho a la identidad personal, a través de mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
La pena se agravará en una mitad cuando (de acuerdo al Código Penal del Estado):
I.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado.
II.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica.
III.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.
IV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos.
V.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena.
VI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
VII. Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.
VIII. Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo; o
IX.- Cuando con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial se obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento. Este delito se perseguirá de oficio.
Aunque el dictamen estará en segunda lectura, no es definitivo que quede como lo anterior mencionado.
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