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LIF

Creo que es un gran error considerar cobrar altos impuestos a los vinos como un impuesto al lujo, si lo hiciéramos estaríamos cobrándole impuestos a la salud de nuestros ciudadanos” Thomas Jefferson

Para el año 2024 dentro del Paquete Económico contiene la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2024 (LIF).

Se espera un incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, respecto a los presupuestados en 2023.

Se autoriza para la CDMX la contratación y el ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de dos mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2024.

La tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior.

Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas.

Intereses Aumenta a 1.48 % la tasa de retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %, esto representa un aumento del 887%.

Se establece que para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40 % en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.

Consideraciones para ISR El artículo 23 vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

Por otro lado, el fracción II del numeral 23 de la LIF prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

*- El autor es abogado fiscalista.

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