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UMA 2024

"Gravar a las rentas más altas con un porcentaje mayor de impuestos que a las bajas, es poner un castigo a gente por haber trabajado más duro y haber ahorrado más que sus vecinos".John Stuart Mill

El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se utiliza para fijar multas será de 108.57 pesos diarios, desde los 103.74 pesos de 2023, lo que significa un incremento de 4.66% anual, informó este martes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores

Este nuevo valor estará vigente del 1 de febrero de este año hasta el 31 de enero de 2025. La UMA se actualiza con base en la cifra con la que la inflación cerró el año pasado. En 2023 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) terminó ubicándose en 4.66% durante diciembre.

De acuerdo con el INEGI, la UMA mensual será de 3 mil 300.53 pesos desde los 3 mil 153.70 pesos del año pasado; y la UMA anual subió a 39 mil 606.36 pesos, desde los 37 mil 844.40 pesos.

La UMA se implementó en 2016 y es la referencia para el cálculo de ciertas multas como una infracción vehicular, trámites o el cálculo de créditos como del Fovissste. Hablando de esos créditos, el Fondo anunció el arranque de un programa de reestructura de créditos para alrededor de 40 mil derechohabientes, esto para que actualicen sus deudas de UMA’s a pesos.

El programa es resultado de las reformas a la Ley del ISSSTE, establece que el plazo del crédito será el tiempo remanente del periodo establecido de 30 años y en ningún caso podrá extenderse, en tanto que la tasa de interés quedará establecida en 10.54 por ciento anual

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12 y es una tarea exclusiva del INEGI que se fundamenta en el artículo 26, apartado B en el penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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