Pagos provisionales de personas morales
“Es un error generalizado reclamar dinero a aquellos que están por debajo incrementando impuestos cuando no se ha dado ejemplo en austeridad, un error que se repite de generación en generación”. Santiago Posteguillo.

“Es un error generalizado reclamar dinero a aquellos que están por debajo incrementando impuestos cuando no se ha dado ejemplo en austeridad, un error que se repite de generación en generación”. Santiago Posteguillo.
Los pagos provisionales de personas morales son aquellos que se realizan anticipadamente, aplicando la tasa que se contempla en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre la utilidad fiscal obtenida durante un periodo, el cual podrá ser descontado del pago total que deba hacerse al final del periodo fiscal en la declaración del impuesto.
En pocas palabras, los pagos provisionales de personas morales son pagos adelantados que serán descontados del ISR anual, los cuales, según el artículo 14 de la LISR, serán descontados del pago final.
Como todos deberíamos saber, es obligatorio hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre la Producción y los Servicios, y el Impuesto al Valor Agregado.
Todo esto se puede hacer mediante pagos provisionales o pagos definitivos, así se cumple con los deberes fiscales de una manera sencilla.
Generalmente, estos pagos provisionales de personas morales se realizan mensualmente, y cada mes vencido debe ser declarado los primeros 17 días del siguiente mes o de acuerdo al sexto dígito numérico correspondiente a la clave asignada en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
Pero antes de cualquier movimiento, se debe determinar, para realizar pagos provisionales de personas morales ante el ISR, si se trata de una Sociedad mercantil o Asociaciones o Sociedades Civiles. Luego se deberá realizar el cálculo de los Ingresos Acumulables.
Aunado a los pagos provisionales las personas morales tienen opción de presentar una solicitud de rebaja en cuanto a los pagos provisionales, debido a que la tasa impositiva para el cálculo del pago de Impuesto Sobre la Renta es de un 30%, lo que hace que sea dificultoso su pago, ya que a la misma se deben agregar otras obligaciones y contribuciones directas.
*El autor es Abogado Fiscalista.
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