Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas /

Accidentes de trabajo y sus consecuencias en el empleo

Los accidentes de trabajo desafortunadamente suceden prácticamente todos los días y tanto patrones como trabajadores son responsables de atenderlos, de prevenirlos y una vez ocurrido este atenderlo.

Roberto  Quijano Sosa

Los accidentes de trabajo desafortunadamente suceden prácticamente todos los días y tanto patrones como trabajadores son responsables de atenderlos, de prevenirlos y una vez ocurrido este atenderlo.

En esta ocasión haremos algunos comentarios sobre este importante tema que puede cambiar la vida de todos los involucrados.

1.ACTIVIDAD ECONÓMICA: Todos los patrones tienen la obligación de inscribir a sus empleados ante el IMSS, no importa si es uno o más.

2.CLASIFICACIÓN DE GRADO DE RIESGO ANTE EL IMSS: Dependiendo de la actividad particular la empresa se determinará donde estará clasificada; esto depende precisamente de la actividad a desarrollar: actividad sin riesgo (papelería, actividades administrativas o de oficina contra una empresa metal mecánica o química).

3.PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES: Las cuotas del IMSS son mayoritariamente pagadas por el patrón; en caso de empleados de salario mínimo, estos no pagan la parte de la cuota obrera.

4.TIPO DE ACCIDENTES: Hay accidentes que suceden fuera de las horas de trabajo, en trayecto o bien dentro de las instalaciones de la empresa. Para efectos de la ley del IMSS como la federal del trabajo, solo se consideran aquellos que suceden dentro del perímetro de la empresa.

5.ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO: Se trata de dos circunstancias distintas. El accidente tiene que ver con un hecho sorpresivo y la enfermedad va relacionado con las condiciones del empleo que tiene consecuencia el desarrollo precisamente de una enfermedad. En ambos casos es responsabilidad patronal, aun cuando el empleado incurrió en una imprudencia o no atendió las instrucciones precisamente para evitar un accidente.

6.OBLIGACIONES PATRONALES: Antes de que ocurra un incidente que afecte la salud o la vida de sus empleados, el patrón está obligado al menos a: proporcionar el equipo de seguridad adecuado, capacitar a los empleados para su uso adecuado y constituir la comisión mixta de capacitación y adiestramiento a fin de detectar oportunamente cualquier riesgo en el trabajo.

7.OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS: Todos los empleados están obligados a seguir las medidas de seguridad y someterse a los exámenes de salud que determine la empresa. Es causal de sanciones el omitir el empleado a atender las medidas de seguridad que establezca la empresa.

8. AVISOS CON MOTIVOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: Las empresas tienen la obligación de avisar tanto al IMSS como a la Secretaría del Trabajo cuando ocurra un accidente de trabajo, su omisión es causa de sanciones.

9. CONVENIOS CON CLÍNICAS PARTICULARES: Es una practica prevista en la ley que la empresa firme algún convenio con clínicas u hospitales particulares a fin de atender emergencias, esto no sustituye la obligación patronal de registro ante el IMSS y el pago de cuotas.

10. INCAPACIDADES FALSAS O NECESARIAS: Recientemente hemos notados que algunos empleados han simulado accidentes de trabajo a fin de obtener incapacidades y por otro lado hemos visto también el incremento de negativa de incapacidades, obligando al patrón el recibir empleados que evidentemente no pueden desarrollar su empleo.

Comentario final: La salud en el trabajo y el desarrollo sano de las personas es un derecho humano y una obligación patronal. Hagamos una revisión de nuestras prácticas de prevención dentro de nuestras empresas a fin de evitar accidentes o enfermedades del trabajo. El no hacerlo podrá resultar en un costo altísimo.

*El autor es abogado empresarial

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí