Retenciones de IVA e ISR de personas físicas en el Resico
“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio”. Ronald Reagan
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas y morales decidieron incorporarse a dicho régimen, por los beneficios que implica respecto a la baja tasa impositiva del Impuesto Sobre la Renta.
De igual manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó automáticamente a dicho Régimen a algunos contribuyentes, por encontrarse dentro de los supuestos estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El RESICO, al ser un nuevo régimen, ha incorporado diversas disposiciones al marco fiscal, generando beneficios relevantes en la economía de los contribuyentes y, consecuentemente, dudas relacionadas con su incorporación.
Una de las mayores dudas de los contribuyentes que se encuentran en el RESICO consiste en la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas y morales.
De conformidad con el artículo 113-J de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas, deberán retener como pago mensual el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que se efectúan, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes personas físicas el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Del precepto, se desprende que en el momento en el que la persona moral realice un pago a favor de una persona física que se encuentre dentro del RESICO y sea por concepto de los mencionados en el párrafo anterior, la persona moral deberá realizar la retención del 1.25% sin incluir IVA y posteriormente cumplir con su obligación de entero del impuesto retenido.
Adicionalmente, resulta relevante mencionar que el ISR retenido podrá ser acreditable por la persona física en su declaración mensual. Para el caso de pagos provisionales, es importante recordar que no existe ISR a favor, sino hasta la presentación de la declaración anual, por lo que, si el ISR retenido es mayor al ISR determinado en el pago provisional, el resultado será equivalente a cero.
En contraste, para el supuesto de las personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al RESICO y que realicen las actividades sujetas a retención, les será aplicable la tasa del 10%, que resulta mucho mayor a la del 1.25% que beneficia al contribuyente bajo el régimen del RESICO.
En términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), están obligados a efectuar la retención del impuesto que les sea trasladado, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de personas morales que reciban servicios personales independientes o usen y/o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
En ese sentido, es pertinente aclarar que no existe disposición alguna que exceptúe a las personas físicas que tributan en el RESICO de dicha retención, por lo que se deberá atender a cada caso en particular y verificar la retención del IVA de conformidad con el artículo de la LIVA en comento.
Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 3, fracción I, incisos a) y c) del Reglamento de la LIVA, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto lo harán en una cantidad menor, misma que se hará por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las actividades a) prestación de servicios personales independientes, y c) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se relacionan con los supuestos establecidos en el artículo 113-J de la LISR, anteriormente abordado.
Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes personas morales que lleven a cabo una revisión exhaustiva del régimen de tributación de las personas físicas con quienes efectúan las operaciones específicas enumeradas, con la finalidad de asegurar que la retención de ISR e IVA previamente descritas les resulta aplicable de acuerdo con las actividades que realicen, y en los montos que establecen las respectivas legislaciones, en aras de evitar consecuencias legales.
- El autor es Abogado Fiscalista.
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