Complemento Carta Porte
“No tiene sentido que los inversores, por no hablar de los especuladores, tengan que pagar menos impuestos que alguien que trabaja duro para ganarse la vida, y sin embargo, eso es lo que hace nuestro sistema impositivo”. Joseph Eugene Stiglitz
El Complemento Carta Porte es un requisito que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el traslado de mercancías dentro del país. Es un documento obligatorio que debe emitirse en conjunto con los CFDI para dar información detallada.
El complemento Carta Porte en México es un documento que se agrega al de Traslado o Ingreso con información específica sobre el transporte de las mercancías en el territorio nacional, sus descripciones, ruta, datos del transportista, entre otros.
Está basado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Los bienes que sean transportados y no cuenten con el complemento Carta Porte en México (impreso o digital) pueden ser considerados como contrabando y serán sujetos a multas o sanciones.
Algunas características relevantes del que se debe tener conocimiento para la distinción entre la Carta Porte y el complemento Carta Porte:
Las personas obligadas a emitir el complemento carta porte son todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea de jurisdicción federal. Específicamente:
Poseedores o tenedores de mercancías que trasladen activos con medios propios.
Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías en el territorio nacional o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado se haga por medios propios.
Contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga general y especializada, así como quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materias y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
El complemento Carta Porte se puede generar al emitir el CFDI de tipo Ingreso o Traslado desde el portal del SAT. Sin embargo, considera que el sitio no siempre está optimizado para la cantidad de visitas que recibe a diario para la generación de facturas electrónicas.
Es importante tomar en cuenta que existen diversas sanciones relacionadas a no emitir el formato de Carta Porte o no presentarla:
Por no emitir complemento Carta Porte: se aplica una multa de $400.00 a $600.00 por cada factura electrónica de tipo Ingreso o Traslado que se emita sin complemento Carta Porte.
Por no presentar el complemento Carta Porte: la multa puede ir de $760.00 a $14,710.00 para el transportista que no presente la documentación en versión impresa o digital.
Reincidencias: se aplican multas que pueden ir de los $19,700.00 a los $112,650.00 en caso de repetir alguna de las faltas anteriores. Además de que puede haber una sanción de clausura preventiva.
Mantenerse al día de las obligaciones fiscales e informarse al respecto es primordial para el contribuyente.
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