El peligroso fuero constitucional
“El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan.” Pablo Neruda
A raíz del juicio que se le sigue al exgobernador Bonilla por una serie de delitos cometidos durante su gestión al frente de la Entidad y de los comentarios vertidos por personal de la Fiscalía del Estado en el sentido de que no lo habían citado a declarar, en virtud de que, gozaba de fuero constitucional durante el tiempo que fue Senador, vuelve a mi mente esta odiosa figura jurídica que, mal entendida, protege a todo tipo de delincuentes.
La doctrina jurídica concibe al fuero como aquella prerrogativa de que gozan muchos servidores públicos que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del congreso.
Se trata de un privilegio del que gozan nuestros legisladores, alcaldes, secretarios de estado y algunos miembros del Poder Judicial, que les impide ser tocados por la justicia, convirtiéndose en una especie de manto protector contra todo tipo de tropelías, incluyendo delitos de todo tipo, sin necesidad de ser sancionados de inmediato, como ocurre con los ciudadanos de segunda, que somos todos todo los demás, los cuales en el momento de cometer algún ilícito, debemos ser castigados sin miramiento, mientras que para que un ciudadano con fuero pueda ser juzgado por las leyes terreusado nales, debe existir un procedimiento llamado juicio político, el cual da la posibilidad, para aquellas criaturas de primera, de tener una especie de doble juicio que en muchos casos les permite huir de la justicia mientras se llevan a cabo estos engorrosos procedimientos.
El artículo 13 de la Constitución presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), sin embargo el artículo 61 establece que los diputados y senadores deben tener fuero, que les permita expresar libremente sus ideas, aunque malamente se usa para protegerlos de todo tipo de ilegalidades.
Ya en el 2010 La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los diputados y senadores podrán ser demandados civilmente, por opiniones ajenas a su labor legislativa y que extralimitan el “fuero” constitucional del que gozan, estableciendo por primera vez que el fuero contenido en el artículo 61 de la Constitución, debe entenderse solamente a la inviolabilidad por las opiniones que realizan, pero sólo cuando las emitan en el desempeño de su cargo, esto es que la ley no los hace inmunes a ser sancionados igual que todos los ciudadanos por las conductas que tengan fuera de sus lugares de trabajo y en temas diversos al desempeño de sus funciones.
La Corte no sólo dejó claro que los diputados y senadores pueden ser demandados por las opiniones que emitan y afecten a terceros cuando no estén ejerciendo funciones relacionadas con su cargo, sino que estableció un límite al fuero o inviolabilidad parlamentaria. Lo que falta ahora es que los legisladores valientemente hagan su parte para acotar y reglamentar este absurdo que tiene a muchos delincuentes en libertad.
Hasta cuándo se decidirán los legisladores a autorregularse y establecer límites claros a este principio que hoy en día solo genera impunidad entre todos los funcionarios públicos.
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