Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Columnas /

Cárcel para patrones incumplidos: Excesivo e ilegal

Actualmente se discute en el Congreso del Estado de Baja California una reforma al Código Penal para sancionar con cárcel a patrones que incumplan ciertas obligaciones laborales.

Roberto  Quijano Sosa

Actualmente se discute en el Congreso del Estado de Baja California una reforma al Código Penal para sancionar con cárcel a patrones que incumplan ciertas obligaciones laborales.

Estas reformas se debaten en un “parlamento abierto”, donde la sociedad civil es invitada, como Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad del estado y abogado patronal, comparecí a este ejercicio público, por lo cual expongo mis comentarios a dichas reformas:

1. NO PAGAR OPORTUNAMENTE SALARIOS: Pagar menos del salario mínimo, no pagar salarios dentro de los 10 días en que se generaron, retener salarios y no pagar reparto de utilidades a empleados, tendrá como consecuencia prisión hasta de 2 años.

Si el estado mexicano incurre en esa omisión, no aplica dichas sanciones; esto me recuerda a los maestros que tienen meses sin cobrar salarios y horas extras. Ahí no hay sanción.

2. VIOLENCIA POR PARTE DEL PATRÓN: Se impondrán hasta 3 años de cárcel a empleadores que sistemáticamente agredan física, verbal o psicológicamente a sus empleados. En mi experiencia profesional también he visto empleados que agreden a sus compañeros de trabajo y en ocasiones a sus empleadores; conforme a esta reforma, para estos agresores no hay sanción penal.

3. VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES: En este tipo legal se trata de sancionar hasta con 3 años de cárcel al empleador que cometa el delito de “violencia laboral contra las mujeres” señalando, por ejemplo, el condicionamiento del empleo por embarazo o estado civil. La Ley Federal del Trabajo (LFT) ya sanciona esas conductas patronales.

4. MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA EMPRESAS: Los jueces podrán determinar medidas tales como: decomiso de bienes, prohibición de realizar determinadas actividades, suspensión o clausura de establecimientos, etc.

5. PAGO POR DAÑO MORAL: Además de las indemnizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, la reforma establece un pago adicional por daño moral en caso de muerte de un trabajador atribuible al patrón.

6. PROTOCOLO PARA PREVENIR LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL CENTRO DE TRABAJO: Las empresas deberán contar con el protocolo de referencia.

7. REFORMA QUE DUPLICA SANCIONES: La LFT ya establece sanciones administrativas a los patrones, por lo que imponer sanciones penales adicionales sería inconstitucional, nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta.

8. PENAS DE CÁRCEL PARA PATRONES EN LA LFT: La ley ya contempla penas de prisión en casos como el pago inferior al salario mínimo.

9. INCREMENTAR PENAS NO INHIBE LA COMISIÓN DE DELITO. Elevar las penas no garantiza que se eviten las conductas ilegales que se pretenden sancionar.

10. OTRA OCURRENCIA MÁS: Si bien es cierto que algunas de estas medidas derivan de acuerdos internacionales, la realidad es que será letra muerta.

Comentario final: Podemos concluir que cualquier conducta ilegal deberá sancionarse, sin embargo, estimamos que se trata de un exceso y una reforma inconstitucional.

La capacitación y la prevención son importantes a fin de que tanto patrones como empleados conozcan sus derechos y obligaciones.

No se debe seguir legislando por ocurrencias.

*El autor es abogado empresarial

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí