Declaración de préstamos, donativos y herencias
“No tiene sentido que los inversores, por no hablar de los especuladores, tengan que pagar menos impuestos que alguien que trabaja duro para ganarse la vida, y sin embargo, eso es lo que hace nuestro sistema impositivo”. Joseph Eugene Stiglit
De haber recibido algún préstamo, donación o herencia estos deben declararse, ente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a pesar de que estos ingresos están exentos de impuestos, ya que de lo contrario el SAT podría notificarte para que hacer una aclaración de esos recursos las cuales obviamente, entraron a una o varias cuentas bancarias a nombre del contribuyente.
La declaración debe presentarse en un lapso de 15 días posteriores al préstamo, donación o herencia que superen los $600,000.00 Pesos según lo establecido en el artículo 6, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La declaración se presenta en la página Oficial del SAT ingresando con RFC Y CONTRASEÑA, si el préstamo se adquirió con una institución financiera, la información ya estará precargada, por lo que será aún más fácil su presentación.
También es de suma importancia que todo préstamo, donación o herencia que superen los $600,000.00 Pesos deberá reportarse en la declaración anual correspondiente.
Si no se declara puntualmente esas entradas de capital, el SAT los considerará como ingresos acumulables omitidos, por lo que se tendrá que pagar el ISR de un dinero que, en un principio, está exento de deducciones.
Además, se corre el riesgo de recibir una vigilancia más estricta por parte del SAT, ya que puede considerar que se está cayendo en una discrepancia fiscal, por lo que pueden llamar a examen y exigir documentos oficiales o estados de cuenta en un lapso de 20 días para justificar el origen de tus ingresos.
El SAT hace un marcaje personal sobre este tipo de ingresos para evitar la evasión fiscal, ya que se ha detectado que personas morales es decir, empresas las cuales suelen hacer préstamos o donativos como simulación para eludir sus obligaciones fiscales.
*- El autor es abogado fiscalista
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