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Vigilancia profunda

“Es un error generalizado reclamar dinero a aquellos que están por debajo incrementando impuestos cuando no se ha dado ejemplo en austeridad, un error que se repite de generación en generación”. Santiago Posteguillo

Jorge Pickett Corona

“Es un error generalizado reclamar dinero a aquellos que están por debajo incrementando impuestos cuando no se ha dado ejemplo en austeridad, un error que se repite de generación en generación”. Santiago Posteguillo

Las vigilancias profundas son revisiones que sirven para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes)

Conforme a lo establecido en los artículos 33 y 42 A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, mismas que no se considera el inicio de facultades de comprobación.

El artículo 33 fracción IV del CFF (1981, señala que: “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

‘IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

a) Propuestas de pago o declaraciones pre llenadas.

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.

Por su parte el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, señala que: “Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización”.

“No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento”.

Al contemplar lo señalado en ambos artículos, el hecho que el SAT solicite al contribuyente datos, informes o documentos; ya sea para aclarar inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, o bien para planear y programar actos de fiscalización, no se considera el inicio de facultades de comprobación; por lo que puede solicitar información y documentación en cualquier momento siempre que dicha solicitud sea fundada y motivada. Sin embargo, la Autoridad no en todos los casos necesita realizar la solicitud de información y documentación, ya que cuenta con expedientes fiscales a nombre de los contribuyentes denominados “Expediente Fiscal Único”, integrados con información contenida en las plataformas oficiales del SAT; además tiene acceso a información digital, misma que puede obtener a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otras dependencias gubernamentales o información proporcionada por terceros relacionados (entiéndase clientes, proveedores o cualquier persona con la que la contribuyente haya realizado alguna operación).

La información digital a la que el SAT tiene acceso y puede emplear como herramientas de fiscalización, entre otras, es la siguiente:

Estados de cuentas bancarios en las cuales se detallan las operaciones realizadas ante sistemas financieros y plataformas bancarias.

Información a nombre de la contribuyente contenida en sistemas institucionales como pueden ser:

a) Declaraciones

b) Información reportada por terceros

c) Contabilidad financiera enviada por medios electrónicos

d) Facturación electrónica mediante la emisión de CFDI.

Mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación; así como la información que el propio contribuyente o terceros relacionados proporcionan en las bases y sistemas institucionales del SAT; entre otras CFDI, declaraciones, pagos, información de socios y demás información contenida en el RFC; el Servicio de Administración Tributaria tiene la capacidad de elaborar un expediente fiscal único de vigilancia profunda a cada contribuyente, el cual sirve a la autoridad fiscalizadora detectar omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

*- El Autor es Abogado Fiscalista

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