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Inspecciones del trabajo: facultades y responsabilidades

En fechas recientes varias empresas de la región han sido sujetas a visitas de inspección por parte de todo tipo de autoridades.

Roberto  Quijano Sosa

En fechas recientes varias empresas de la región han sido sujetas a visitas de inspección por parte de todo tipo de autoridades: Reglamentos municipales, protección civil, SAT estatal, ecología del estado, COFEPRIS, etc., estas visitas de inspección tienen en principio el vigilar que los particulares cumplamos con nuestras obligaciones en la materia.

En esta ocasión estaremos revisando las inspecciones que la Secretaria del trabajo realiza, en qué consisten, que debemos cumplir y en su caso si existe la posibilidad de una sanción.

1. Inspecciones federales: La Secretaria del trabajo Federal tiene atribuciones en materia de seguridad e higiene así como en materia de capacitación y adiestramiento; las empresas con más de 50 empleados están obligados a crear comisiones mixtas (formadas por representantes de los empleados y del patrón).

2. Inspecciones estatales: La Secretaria del trabajo Estatal, tiene por su lado atribuciones en materia de condiciones generales de trabajo (horarios de trabajo, pago de salarios y prestaciones, días de descanso, etc.)

3. Tipo de inspecciones: La Ley Federal del Trabajo contempla diversos tipos distintos de inspecciones siendo las más comunes: ordinarias y extraordinarias.

4. Inspección ordinaria: De manera aleatoria la autoridad del trabajo podrá realizar visitas de inspección a cualquier tipo de comercio, industria, actividad profesional o económica en lo general.

5. Inspección extraordinaria: Estas inspecciones suceden comúnmente con motivo de un accidente de trabajo o denuncia de violaciones a la Ley de la materia

6. Documentos en información a revisar: Los inspectores están autorizados a requerir cualquier información relativa a las condiciones de trabajo, tales como: recibo de nóminas, pago de aguinaldos y vacaciones, cumplimiento de obligaciones en materia de reparto de utilidades, formación de Comisiones mixtas de trabajo, protocoló para evitar la discriminación y particularmente cumplimiento de obligaciones en materia de NOMSSTPS.

7. Entrevista a empleados: Adicionalmente la autoridad tiene la facultad de realizar entrevistas directas a los empleados, esto sin la presencia del patrón o sus representantes, a fin de confirmar o verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

8. Facultades extraordinarias: Para el caso de que la autoridad laboral constate o considere que dentro de la empresa inspeccionada existen condiciones de trabajo que ponen en peligro la seguridad industrial o de los propios trabajadores podrá realizar acciones a fin de evitar cualquier riesgo, incluyendo la inmovilización de ciertas áreas del establecimiento.

9. Derechos de los empleados: Los empleadores en el momento de la inspección podrá exhibir los documentos que al efecto se le requieran o bien gozaran de un periodo determinado para presentar pruebas ante la autoridad.

10. Sanciones: Para el caso de encontrarse violaciones o incumplimiento en materia laboral, la STPS realizara un procedimiento sancionador. Una vez notificada dicha sanción la empresa contara con un periodo máximo de 30 días a fin de impugnar dicha sanción.

Comentario final:

Es importante que las empresas realicen o confirmen el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral pues la autoridad ha venido sancionando a los establecimientos motivado entre otras causas en el evidente incumplimiento de ciertas empresas en materia de seguridad e higiene que ha provocado lesiones en algunos casos muerte de trabajadores.

*El autor es abogado empresarial

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