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Ley de la silla: pendiente de aprobación

En fechas recientes se ha venido discutiendo en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores la denominada “Ley Silla” la cual busca primordialmente beneficiar a los empleados que realizan actividades de pie a fin de que gocen de periodos de descanso sentados durante su jornada:

Roberto  Quijano Sosa

En fechas recientes se ha venido discutiendo en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores la denominada “Ley Silla” la cual busca primordialmente beneficiar a los empleados que realizan actividades de pie a fin de que gocen de periodos de descanso sentados durante su jornada:

1.- Esta ley se encuentra en su etapa de aprobación siendo el caso que aun falta ser votada tanto por la cámara de diputados como por el Congreso en pleno.

2.- Actualmente la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 establece como una de las obligaciones de los patrones, el mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en empresas comerciales, oficinas, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

3.- En la misma disposición se establece que esta norma será aplicable “en establecimientos industriales” cuando lo permita la naturaleza del trabajo. De lo anterior, podemos concluir que prácticamente esta obligación corresponderá a cualquier tipo de actividad y en los casos de la industria deberá analizarse su aplicación.

4.- En la practica esta regla es poco aplicada por la mayoría de los empleadores, sustituyéndose esta obligación con aquella que establece el articulo 63 de la LFT respecto de otorgar a los empleados un periodo de reposo de 30 minutos tratándose de jornadas continuas.

5.- En la industria es común que las empresas otorguen adicionalmente a los 30 minutos de descanso cuando menos un periodo adicional para descansar.

6.- La nueva disposición establece de manera más clara esta obligación con conceptos como: sillas ergonómicas y asignación de un área específica de reposo.

7.- A fin de regular internamente la aplicación de esta norma se sugiere la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene así como la modificación del reglamento interior de trabajo.

8.- La misma Ley establece diversas sanciones a las empresas que omitan el cumplimiento de esta próxima reforma.

9.- Esta norma será aplicable a todas las empresas, independientemente del numero de empleados con los que cuenten.

10.- Se reitera la prohibición patronal de exigir a sus empleados el permanecer de pie durante toda la jornada de trabajo.

CONCLUSIÓN:

Por sus beneficios sin duda esta nueva disposición será aprobada por el Congreso en pleno.

*- El autor es abogado empresarial

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