Aplicativo DIOT
“La inflación es un impuesto sin legislación”. Milton Friedman

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal que los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes una nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT.
Esta medida va en línea con lo señalado en el Plan Maestro de Fiscalización 2025, en el cual se enfatiza la implementación de herramientas de digitalización y simplificación de trámites con el propósito de optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reforzar el uso de tecnología avanzada para identificar irregularidades en diversas actividades económicas.
Incremento en el número de campos de información, de 25 a 54. Esta modificación obligará a los contribuyentes a realizar un análisis más detallado sobre la información que deben reportar en relación con los actos o las actividades sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La carga de información podrá realizarse de forma manual o mediante un archivo TXT. Es importante destacar que en el nuevo aplicativo se deberán desglosar detalladamente las operaciones según su clasificación como actos gravados, exentos y no objeto.
Como parte de los campos adicionales se ha agregado el campo “Tipo de Terceros”, el cual deberá ser llenado, considerando la clasificación de cada proveedor, atendiendo a lo siguiente:
Descripción nacional: 02-Enajenación de bienes, 03-Prestación de Servicios Profesionales, 06-Arrendamiento de Inmuebles, 08-Importación por transferencia virtual y 85-Otros.
Descripción extranjero: 02-Enajenación de bienes, 03-Prestación de Servicios Profesionales y 07-Importación de bienes y servicios.
Descripción global: 87-Operaciones globales.
Datos adicionales. Un aspecto relevante es la sección de datos adicionales, en donde se requiere una manifestación de haberle dado efectos fiscales a los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas.
Es importante mencionar que, para agilizar el llenado de estas declaraciones, los contribuyentes utilizan los formatos oficiales de carga masiva (carga batch) publicados en el portal del SAT. Este formato deberá ser actualizado con los nuevos campos para evitar errores o fallas en la carga de información. Asimismo, se reitera que la DIOT deberá ser enviada y firmada electrónicamente a través de la Firma Electrónica (FIEL) del contribuyente.
Por el momento, el programa utilizado anteriormente para la presentación de la DIOT esta deshabilitado. En consecuencia, todas las declaraciones, independientemente del período al que correspondan, ya sea del ejercicio 2025 o de ejercicios anteriores, deberán presentarse conforme a los nuevos lineamientos y formatos establecidos en la plataforma actualizada.
Además de la DIOT, la nueva plataforma del SAT contempla la presentación de otras declaraciones informativas, entre ellas:
Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
Declaración de Operaciones Relevantes (Forma 76).
Declaración de Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) (Forma 63).
Declaración de Operaciones Realizadas por Cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero (Forma 81).
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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