Materialidad de las operaciones de los contribuyentes
“Gravar con impuestos los beneficios del trabajo es igual que el trabajo forzado. Apoderarse de los resultados del trabajo de alguien es equivalente a apoderarse de sus horas y ordenarle realizar actividades varias. La redistribución es injusta porque las personas son dueñas de sí mismas y, por ende, dueñas de lo que producen”. Robert Nozick

Durante las auditorías, ha quedado a discreción de la autoridad definir si la documentación aportada por el contribuyente cumple los estándares probatorios necesarios.
Desde hace algunos años, la autoridad fiscal ha adoptado como práctica común, al ejercer sus facultades de comprobación, cuestionar la materialidad de las operaciones celebradas por los contribuyentes, las cuales fueron deducidas para efectos del ISR o para acreditar el IVA trasladado.
Dado que el objetivo es demostrar que un acto se realizó en la realidad, es decir, que efectivamente se adquirieron insumos o materialmente se recibieron servicios, el punto central de la controversia radica en determinar qué documentación es idónea y suficiente para acreditar la sustancia económica de la transacción.
Sin embargo, ha sido todavía más complicado para los contribuyentes cumplir con el umbral probatorio requerido por la autoridad cuando se trata de operaciones cotidianas, como la adquisición de materias primas necesarias para la elaboración de sus productos o la contratación de servicios ordinarios relacionados con su actividad
Esto se debe a que dichos actos jurídicos ocurren dentro de la dinámica comercial habitual de cualquier agente económico, la cual requiere eficiencia, fluidez e inmediatez. Además, se trata de actos jurídicos para los cuales la legislación no exige mayor formalidad que el consentimiento de las partes.
Es común que los contribuyentes, en el desarrollo de sus relaciones comerciales diarias y ordinarias, estrechamente relacionadas con su actividad preponderante, no generen documentación de soporte voluminosa ni sofisticada. Sin embargo, esta documentación no ha sido aceptada por la autoridad para acreditar la materialidad de dichas operaciones, causándoles un perjuicio grave a sus derechos tributarios y a su seguridad jurídica. .
Independientemente de lo anterior, la recomendación para los contribuyentes es que generen la mayor cantidad de documentación posible, dentro de los márgenes de lo razonable, para sustentar la efectiva realización de sus transacciones y, así, tener un expediente de defensa más sólido ante una eventual auditoría por parte de la autoridad.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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