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Las remesas y sus implicaciones fiscales

“La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente traen consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población, son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente. Los historiadores saben que ambos fenómenos fueron especialmente notorios en las eras de declive del Imperio Romano, tanto del de Occidente como del de su estado sucesor, el de Oriente o Imperio Bizantino”. William Henry Chamberlin

Jorge Pickett Corona

Las remesas son envíos de dinero de personas que viven en el extranjero a su país de origen, normalmente para apoyar económicamente a sus familias o para otros propósitos. Sirven para cubrir necesidades básicas, educación, atención médica, y en algunos casos, para financiar negocios o inversiones.

Una remesa es una transferencia de dinero que una persona, generalmente un emigrante, envía a su país de origen para que lo reciba una persona o entidad allí.

El propósito principal de las remesas es proporcionar un ingreso suplementario a las familias receptoras, ayudándolas a cubrir gastos corrientes, como alimentación, vivienda, educación y atención de salud.

En el aspecto económico las remesas son una fuente importante de ingresos para muchos países en desarrollo, especialmente aquellos con grandes poblaciones de emigrantes.

Las remesas permiten a las familias receptoras mejorar su calidad de vida, acceder a mejores servicios y oportunidades, y contribuir al desarrollo local.

Las remesas pueden ayudar a reducir la pobreza, mejorar el bienestar social y contribuir al crecimiento económico de las regiones receptoras.

Sin embargo, la fiscalización versa sobre sí las remesas, son sujetas de fiscalización por parte de autoridades fiscales.

Al respecto, de conformidad con los artículos 54 primer párrafo y 55 fracción IV, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por concepto de intereses, tienen principalmente dos obligaciones, en relación con este tema:

En retener y enterar el impuesto, y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.

Y proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Recordemos, que hay una variedad extensa de instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano, además de los bancos, por medio de las cuales podrían recibirse las remesas, como son las Uniones de Crédito, Sociedades Financieras Populares (Sofipo), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap), Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), entre otras, y que estando obligadas a informar a las autoridades fiscales mexicanas de los depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, en cuentas del contribuyente de una misma institución, constituyen fuente de información para que el fisco mexicano conozca de las remesas por depósitos en efectivo que reciben los mexicanos.

  • *- El autor es Abogado Fiscalista.

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