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Ejidos no deben cobrar por la expedición de constancias a los compradores de lotes

La asamblea de los ejidos reservó específicamente para el asentamiento humano del  ejido. 

Ejidos no deben cobrar por la expedición de constancias a los compradores de lotes

Ensenada, B.C.- En la mayoría de los ejidos se tiene la errónea costumbre de cobrar por la expedición de constancias a los compradores de lotes o solares, como si los directivos ejidales fueran fedatarios públicos, eso es completamente erróneo, señaló el Secretario General de la Federación de Propietarios Rurales de Baja California Reynaldo Magaña Magaña.

Explicó que los solares urbanos ejidales -lotes, en estricto sentido, son aquellos que la asamblea de los ejidos reservó específicamente para el asentamiento humano del ejido, a partir del cambio de destino de tierras de uso común a zona urbana.

“En todos los núcleos agrarios, existe un asentamiento humano o zona urbana, que integra el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en donde se ubica la zona de urbanización y su fundo legal” explicó.

Compraventa

Agregó que una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser enajenados o vendidos por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse en la región determinada.

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Sin embargo, refirió, cuando los ejidos expiden constancias a los compradores, estas no tienen absolutamente ningún valor legal, lo anterior porque después de la primera venta de un solar, las subsecuentes deben acumular los documentos anteriores, de tal manera que quien vende, además del contrato de compraventa del solar, debe entregar la constancia que originalmente le dio el ejido, para probar el origen del predio.

Explicó que, por ello, al momento de la regularización con fines de titulación, el último poseedor y tenedor de la constancia y contratos de compraventa, acreditará ser el legítimo poseedor, a quien deberá expedírsele el título de propiedad correspondiente.

Señaló que en múltiples ejidos, no se siguió el procedimiento de expedición de títulos vía Registro Agrario Nacional, como es el caso del ejido Coronel Esteban Cantú, en Ensenada, Baja California, sino que la Corett, actualmente denominada Insus, dependencia del Gobierno Federal dedicada a la expedición de títulos de propiedad en poblados rurales, expropió la primera zona urbana de dicho ejido, consecuentemente dejando de ser propiedad de este último y pasando a ser propiedad del gobierno federal.

Magaña Magaña, indicó que el ejido ya no tiene autoridad sobre dicha zona urbana, por no pertenecer ya a su patrimonio, sin embargo, dijo, el Instituto Nacional de Suelo y Vivienda Sustentable (Insus), desde hace veinte años aproximadamente, tampoco ha cumplido con su obligación de expedir títulos a los avecindados asentados en ese lugar.

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Puntualizó que están trabajando para evitar que las familias pongan en riesgo su patrimonio, y a través de un bufete jurídico, se han emprendido una serie de acciones legales para obligar al Insus a emitir los títulos correspondientes a los avecindados dueños de lotes en la zona, por lo que los convocó para ofrecerles información y soluciones para salvaguardar el interés de sus familias.

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