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Por vencer plazo para pago de utilidades

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para cumplir

Por vencer plazo para pago de utilidades

Tijuana BC.- Se acerca la fecha límite para que las empresas cumplan con el pago de utilidades, el 30 mayo, recordó el coordinador de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Tijuana, Roberto Quijano Sosa.

Señaló que los días laborados que se toman en cuenta en el reparto de utilidades son los 365 días del año, con excepción de los permisos y enfermedades.

“Si una persona se enferma por cuestión de trabajo o se encuentra embarazada se toma en cuenta como tiempo trabajado, prácticamente todos los días del año, indicó.

Tiempo límite

Manifestó que los empleadores tienen un año límite para cobrar su beneficio, pero si el patrón no lo entrega se recomienda reportarlo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para ser orientado en el caso.

Las empresas tienen 60 días contados a partir de la fecha límite el cual hacen su declaración”,

Expresó.

Comentó que otras obligaciones que tiene que cumplir la empresa es crear una Comisión Interna del Trabajo que está conformada por representante de los trabajadores y de la empresa.

“Generalmente son seis quienes la conforman y se ponen de acuerdo para formular lo que se llama el proyecto de reparto de utilidades para determinar los montos a pagar”, expuso.

Además, dijo que si el patrón incumple los pagos tendrán sanciones monetarias de aproximadamente a los 481 mil pesos por violación laboral y por cada trabajador de la empresa.

Inspección

El secretario del Trabajo y Previsión Social de Baja California (STPS), Alejandro Arregui Ibarra, mencionó que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, con base en su declaración fiscal.

Detalló que en dicho reparto se debe considerar el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo. El monto a repartir se divide en dos, la primera mitad será distribuida entre los empleados de acuerdo a los días laborados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Arregui Ibarra mencionó que la STPS está en permanente inspección para que se dé cumplimiento al derecho de los trabajadores, además de brindar la asesoría necesaria tanto a los empleadores y a los trabajadores, con el fin de que se cumpla con esta obligación y derecho que establece la ley vigente.

No utilidades

Precisó que en caso de que existan empresas o patrones que manifiesten la no entrega de utilidades, se realiza un procedimiento en el que la Secretaría de Hacienda determina si hubo o no utilidades, y en caso de haberlas omitido pueden ser acreedores de multas y/o suspensiones.

Es importante mencionar que, no están obligadas al reparto de utilidades aquellas empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia, así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria.

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