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Garantiza BC derechos de los animales

Así se decretó en el Periódico Oficial del Estado de la edición del 16 de febrero del presente.

Garantiza BC derechos de los animales

Tijuana, B.C.- Los derechos de los animales domésticos están garantizados en Baja California, pues ya no podrán ser usados como medio de transporte público, con fines turísticos ni en trabajos de carga pesada.

Así se decretó en el Periódico Oficial del Estado de la edición del 16 de febrero del presente, en el cual se informa la reforma de los Artículos 2, 147, 250, 257 y se adiciona el Artículo 8 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.

También se reformaron los artículos 32, 33, 35, 36 y se derogan los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado.

“Artículo 84 BIS.- Queda prohibido prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades utilizando como medio de propulsión, tracción o arrastre a animales. Artículo 147: Se presta en vehículos microbús, minibús y autobús de distintas capacidades de pasajeros, también puede ser prestado en vehículos de tracción humana acondicionados especialmente para brindar comodidad y seguridad a los usuarios de este servicio”, se lee en el documento.

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Respecto a la multa por usar a los animales domésticos como medio de medio de propulsión, tracción o arrastre será el equivalente de 2 a 6 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

Obligaciones de los dueños

El Artículo 33 señala que los animales que sean utilizados para monta o labranza no podrán ser galopados, fustigados, o espoleados con exceso, y si caen deberán ser descargados y no golpeados para que se levanten, tampoco podrán ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado; ni por períodos de tiempo que rebasen la resistencia del animal y le causen con ello sufrimiento, enfermedad o muerte.

Asimismo, se indica que los propietarios están obligados a vigilar que los animales no se utilicen para trabajos pesados, especialmente si son mayores a los 15 años de edad, considerando en dicho cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de salud. Las actividades pesadas deben iniciarlas después de los 3 años.

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I. En caso de animales que se utilicen en zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán herrar con el tipo de herraduras y accesorios adecuados, así como el mantenimiento de dicho herraje con la frecuencia que en cada caso sea requerida para garantizar su salud y bienestar.

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