31 de mayo fecha límite para repartir utilidades
Debe asegurarse que, en caso de haber pérdidas, esté clarificado en la declaración anual, apunta especialista.
Tijuana, BC.- Los patrones tienen la obligación de hacer el reparto de utilidades o la participación de los trabajadores este 31 de mayo como fecha límite, recordó la socia de Impuestos y Capital Humano en Mauricio Monroy Contadores, Elisa Ibáñez Aldana.
Recordó que esta prestación no es una opción o una gratificación, sino una obligación patronal que por ley se debe repartir, a partir de la utilidad fiscal general en la declaración anual, desde el 1 de marzo.
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Indicó que las únicas empresas que cuentan con la posibilidad de no realizar el pago correspondiente son aquellas que se encuentran en su primer año operativo, pero el resto sí está sujeto a cumplimiento.
Se tienen 60 días para eso, la fecha límite es 2 meses después del 1 de marzo y este año se cumple el 31 de mayo, todas las empresas que tengan utilidades tienen que hacer ese reparto, excepto las que están en su primer año de operación”, aclaró.
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Qué empresas no entregan utilidades
Las que no tengan utilidad fiscal o reporten pérdida, aclaró Ibáñez Aldana, son mínimas las empresas que pasen por esa situación argumentando que la naturaleza de empresa es “generar utilidades”.
“La obligación es repartir la utilidad fiscal determinada en la declaración anual, sí, en la declaración anual no hay utilidad fiscal no se reparte nada, pero en mi experiencia en los últimos 10 años no existen esas empresas sin utilidades”, contó.
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Sobre estos casos, dijo que la industria maquiladora era común que pasase este tipo de situaciones antes de que existiera el cumplimiento con precios de transferencia.
“Antes era común que la industria maquiladora no tuviera utilidades y que se repartiera una gratificación de 2 semanas o de unas semanas como compensación por no tener utilidades”, indicó.
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“Excepcional” que empresas hayan tenido pérdidas
En la actualidad, contó que independientemente se trate de una micro, pequeña o mediana empresa, sí genera una utilidad fiscal porque es la razón de ser y solo puede ser “excepcional” que hayan tenido pérdidas.
La socia de Impuestos y Capital Humano en Mauricio Monroy Contadores, Ibáñez Aldana, refirió que de estar en el supuesto, el colaborador deberá asegurarse que en la declaración anual no haya una utilidad determinada.
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“Si en la declaración anual hay una pérdida, no hay nada que hacer, hay empresas que de acuerdo a su contrato colectivo con el sindicato tienen alguna gratificación por si no tienen utilidades o casos ya muy específicos”, agregó.
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