Pasa a Municipios facultad de congelar cuentas: SAT BC
Las medidas de embargo, inmovilización o conservación de depósitos se traspasaron a las oficinas de cada Ayuntamiento.
Tijuana, BC.- Las facultades para asegurar o congelar cuentas bancarias han sido trasladadas a las oficinas de Recaudación de Rentas de cada uno de los Ayuntamientos, explicó el director del Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SAT BC).
Gustavo Santos Hernández Valenzuela refirió que las facultades “espejo” que se establecieron bajo el decreto publicado el pasado 9 de mayo ya existían y eran operadas por determinadas autoridades.
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Planteó que los únicos que contaban con la disponibilidad para ejercer esa medida fiscal eran el director de Recaudación de Rentas Estatal y la propia SAT BC.
Recaudación podrá ejercer medidas sobre las cuentas
Externó que el ejercer medidas de embargo o aseguramiento precautorio, inmovilización o conservación de los depósitos bancarios ahora están habilitadas para las oficinas de Recaudación de Rentas de cada municipio.
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Siempre ha existido la facultad, la tenía el director de recaudación y un servidor, lo que estamos haciendo es extenderla a los recaudadores de rentas de cada uno de los ayuntamientos, está dentro del reglamento interno”, explicó.
El directo del SAT BC, Hernández Valenzuela, comentó que la medida agiliza los trámites de intervención hacia aquellas empresas que omitan o incumplan con sus obligaciones fiscales sin necesidad de trasladar los asuntos a Mexicali.
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“Se convertía en un trámite engorroso porque tenía que mandar la documentación a Mexicali para que nosotros la firmáramos y luego pasarla a cada uno de los municipios, un tema que podía tardar hasta 5 horas”, contó.
Convenio con la Comisión Nacional Bancaria
Asimismo, subrayó que el convenio de colaboración fiscal con la Comisión Nacional Bancaria fija que se puede llegar a congelar una cuenta bancaria en dado caso de infraccionar en alguno de los impuestos federales.
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“En algunos casos sí hemos llegado (congelación de cuentas), siempre y cuando sean impuestos federales, no pueden ser estatales, la Comisión Nacional Bancaria no permite si no es IVA, ISR o algún impuesto federal”, aclaró.
Hernández Valenzuela indicó que, de llegar a esa instancia, se hace una auditoría contra la persona moral, para posteriormente hacer un requerimiento y, de no acudir o cumplir, verse en el supuesto de asegurar la cuenta correspondiente.
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