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Motiva a trabajar en día feriado el pago triple

El artículo 75 de la LFT marca el pago de salario doble de patrones hacia los colaboradores que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio.

Motiva a trabajar en día feriado el pago triple

Tijuana BC.- Trabajadores tijuanenses se vieron motivados a laborar este 16 de septiembre, marcado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como descanso obligatorio, al representar un pago “triple” y mayores ganancias para sobrellevar la semana.

Tal es el caso del barista Luis Fabián Arellano, quien labora en una cafetería sobre el bulevar Agua caliente, quien consideró como una oportunidad el prestar sus servicios en un feriado para poder cubrir gastos futuros.

Fui de los que pidió trabajar en feriado porque nos pagan triple, a veces es mejor sacrificar un día de descanso y hacer las 8 horas, pero por lo menos te llevas dinero extra para poder cubrir deudas o darte un lujo después”

Dijo.

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Necesitan ‘colchón’ de gastos

Por su parte, Samantha Herrera, quien se desempeña como cajera en una tienda de autoservicio en la Calle 10 de la Zona Centro, compartió haber laborado este día ya que saldrá de vacaciones la próxima semana y necesitará un “colchón” de gastos.

“Cumplí el año en agosto pero me iré de vacaciones a Jalisco, no me pesa porque el descanso lo tendré la próxima semana y encima puedo llevarme un pago triple para viáticos o si sale algún incidente estas protegida con algo extra”, contó.

En casos como el de Mónica Elizabeth Ortega, cajera en un restaurante en Avenida Revolución, se le ofreció laborar en una jornada reducida de 6 horas pero con la posibilidad de recibir el pago triple marcado por la ley.

“Nos comentó nuestro jefe que si queríamos trabajar sería por 6 horas y con el pago correspondiente, acepté y se me hizo justo para poder descansar un poco más y a la vez recibir algo más de dinero”, subrayó.

¿Qué marca la LFT?

De acuerdo a la normativa, el artículo 74 de la LFT establece hasta 9 días de descanso obligatorio, coloquialmente conocidos como “feriados”, entre ellos incluido el 16 de septiembre por el Día de la Independencia de México.

En el supuesto de que un patrón solicite los servicios de un colaborador en dicha fecha, el artículo 75 de la misma ley establece que el trabajador tendrá derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.

Bajo esa tesitura, el patrón o empresa deberá de cubrir el salario diario normal del subordinado más el doble del mismo, por lo que se le da una cobertura de salario “triple” a quienes hayan laborado este lunes.

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